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Ana Estrada y el derecho a una muerte en condiciones dignas

Ana Estrada y el derecho a una muerte en condiciones dignas

La Defensoría del Pueblo, en representación de Ana Estrada, presentó una acción de amparo contra el artículo 112 del Código Penal que tipifica el delito de homicidio piadoso, con la finalidad que ella pueda optar por la eutanasia. La audiencia virtual será el 7 de enero a mediodía. Conoce más de este caso en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de enero 2021

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“Esta búsqueda por la muerte se convirtió, paradójicamente, en una motivación para vivir”, así describe Ana Estrada su drama y su lucha. Ana sufre desde los 14 años una enfermedad incurable, progresiva y degenerativa, llamada polimiositis. Desde esa época hasta ahora – actualmente tienen 42 años – su salud y sus condiciones de vida se han visto gravemente afectadas.

Cuando la Defensoría del Pueblo tomo conocimiento del caso, interpuso demanda de amparo contra el artículo 112 del Código Penal, y solicito que esta acción debía entenderse contra: el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio de Salud (Minsa) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh).

La Defensoría del Pueblo, en representación de Ana Estrada, solicita que se declare inaplicable el artículo 112° del Código Penal (Dec. Leg. N° 635) que tipifica el delito de homicidio piadoso, con la finalidad de que Ana Estrada pueda elegir la eutanasia, sin que terceros sean procesados penalmente, dado que prolongar su existencia es incompatible con su dignidad.

La demandante argumenta que debe inaplicarse la norma debido a que constituye una lesión al derecho fundamental de Ana  a una muerte en condiciones dignas, así como a sus derechos fundamentales a la dignidad, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad. Dado que, tiene una amenaza cierta e inminente a sufrir tratos crueles e inhumanos.

Se pide por todo ello, ordenar a EsSalud, entidad encargada de la gestión de las prestaciones de salud de Ana, respetar la decisión de poner fin a su vida a través del procedimiento médico de la eutanasia. También se solicita conformar una Junta Medica interdisciplinaria para el acompañamiento integral antes y durante el proceso de eutanasia, con el fin de asegurar el respeto a la decisión de la señora Estrada. Finalmente, se pide ordenar al Ministerio de Salud que cumpla con emitir una Directiva que regule el procedimiento médico para la aplicación de la eutanasia para situaciones similares a ésta, que involucren el reconocimiento judicial del derecho fundamental a la muerte en condiciones dignas y derechos conexos.

La demanda aclara que para evitar usos ambiguos del término eutanasia, ésta deberá entender como la acción de un profesional médico de suministrar de manera directa, ya sea oral o intravenosa, un fármaco destinado a poner fin a su vida.

El Seguro Social de Salud (EsSalud) contestó la demanda argumentado que, como organismo que forma parte de la administración pública, se encuentra sujeto al principio de legalidad. El cual, a criterio del organismo, limita su acción discrecional sobre la eutanasia, ya que no se encuentra regulada en nuestro marco jurídico. Expresan que, solo una modificación del artículo 112 del Código Penal los facultara a actuar de una manera distinta.

A su turno, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos expresó que ellos no tienen ninguna intervención en la relación jurídico material previo del proceso judicial, donde únicamente han intervenido las autoridades de salud. Con este argumento, solicitan su excepción por falta de legitimidad para obrar pasiva.

El día 04 de enero, el Colegio de Médicos del Perú dio a conocer su apoyo a Ana Estrada. El decano del Colegio Médico, Miguel Palacios, dijo para un medio local que: “Nosotros – el Colegio de Médicos del Perú – desde febrero del año pasado tomamos conocimiento del caso. Hicimos un documento en el cual le recordamos a la Defensoría del Pueblo el artículo 71 y 72 del Código de Ética del Colegio Médico en el cual se expresa claramente que ningún médico puede realizar actos o medidas que linden con la posibilidad de prolongar innecesariamente la vida”.

El Poder Judicial dio a conocer que la audiencia virtual fue programada para el mediodía del jueves 7 de enero de 2021.

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