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Renzo Cavani | Entrevista sobre el proyecto del nuevo Código Procesal Civil

Renzo Cavani | Entrevista sobre el proyecto del nuevo Código Procesal Civil

A propósito de la publicación del proyecto del nuevo Código Procesal Civil, La Ley conversó con el especialista Renzo Cavani. ¿Cuáles son las principales modificaciones que se incorporan en el proyecto? Entérate en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 17 de junio 2021

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Tras la publicación del proyecto del nuevo Código Procesal Civil, la Ley le consulto al especialista, Renzo Cavani, cuáles son los cambios más importantes en el presente proyecto.

El especialista resaltó que existen cambios tanto en el aspecto teórico y práctico que deben de ser analizados con especial relevancia. El primero de ellos, señaló, es la incorporación del litisconsorcio cuasinecesario que responde a una cuestión dogmática pero que impacta en la definición de dicha institución procesal.

Cambios en los procesos de ejecución

Asimismo, resaltó el cambio completo de la sección sobre los procesos de ejecución, en el cual se ha implementado como regla la ejecución provisional de las sentencias que ordenan prestaciones (dar, hacer y no hacer). De igual modo, se ha incorporado diversos actos ejecutivos para los jueces como las multas coercitivas, las que en el anterior código no estaban claramente reguladas.

Por otro lado, se añadió una serie de regulaciones para poder evitar los fraudes en la ejecución. En el actual proyecto se puede iniciar la acción pauliana dentro del mismo proceso, precisó el procesalista. También, se incluye la posibilidad de citar al tercero que fue beneficiado con el patrimonio de ejecutado.

De igual modo, añadió, existe un drástico cambio en la ejecución forzada, pues se ha invertido el proceso. Es decir, en el proyecto, como regla general, la medida de ejecución que puede utilizar el ejecutante es la adquisición directa del bien. Luego, se puede proceder con la venta directa y por último se puede optar por el remate electrónico y, en casos especiales, se puede recurrir al remate físico.

Otro cambio sustancial es en el proceso de desalojo, en el cual se plantea que en caso se tenga título cierto se puede optar por el proceso monitorio especial. Este proceso permite que se obtenga de forma rápida y fácil la recuperación del inmueble. Por otro lado, si no se cuenta con titulo cierto se tendrá que optar por un proceso sumario.  Sin perjuicio de ello, para garantizar el pago del arrendatario se han incorporada mecanismos que impiden al demandado por desalojo continuar su defensa hasta que cumpla con la obligación de pago.

Un último cambio importante, resalta, es la regulación de los procesos colectivos, la cual permite que el proceso civil actúe como proceso principal o de manera supletoria a otras normativas en la discusión de aquellos derechos con titularidad colectiva (pensiones, ambiente, entre otros). Asimismo, contempla la compensación en caso de vulneración.

Oralidad en el proceso civil

El especialista señala que el modulo de litigación oral era cuestionable en su legalidad, debido a que la ley no contemplaba un proceso por audiencias. Sin embargo, el actual proyecto incorpora este modelo a través de la audiencia preliminar que permite la concentración de varios actos que el juez puede resolver (actos de improcedencia, cuestiones probatorias, excepciones, entre otros).

Por último, precisa que, en línea de este nuevo modelo por audiencias, en caso de procesos sumarísimos se implementa una sola audiencia y en procesos ordinarios dos audiencias.

Puedes acceder a la entrevista completa AQUÍ:

 

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