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Microcomercialización de drogas: ¿En qué casos se descarta el consumo personal?

Microcomercialización de drogas: ¿En qué casos se descarta el consumo personal?

Para la configuración del delito de microcomercialización de drogas, además de requerirse que la sustancia encontrada en posesión sea ilícita, es necesario descartar que no tuvo como fin el propio consumo. ¿Qué se debe considerar para llegar a dicha conclusión? Esto es lo que ha precisado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema [R.N. N.° 2323-2018/Lima Norte].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 1 de abril 2020

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El artículo 298 del Código Penal (CP) tipifica el delito de microcomercialización de drogas, teniendo como uno de sus supuestos de hecho la posesión de estas sustancias ilícitas (p.e. cocaína, marihuana, opio, éxtasis, etc); no obstante, no toda posesión implica automáticamente la configuración del ilícito penal. Para tales efectos, el artículo 299 del CP regula la posesión no punible, que opera cuando la droga es destinada al propio e inmediato consumo.

Para determinar cuándo se está ante una posesión no punible –o lo que es lo mismo, un consumo personal–, en primer término debe fijarse la cantidad de sustancia hallada (a través de una pericia química). Respecto a esta, el CP es claro al señalar las cantidades límites, es decir, que no exceda de: 5 g. de pasta básica de cocaína, 2 g. de clorhidrato de cocaína, 8 g. de marihuana o 2 g. de sus derivados, 1 g. de látex de opio o 200 mg. de sus derivados o 250 mg. de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas.

Sin embargo, ¿qué ocurre en aquellos casos donde el procesado alega haber comprado una cantidad considerable de drogas para almacenarla  y luego consumirla? Frente a estos escenarios, la Corte Suprema ha valorado no solo la pericia química, sino además i) los ingresos económicos del imputado (p.e. si trabajaba), ii) hallazgo de monedas de diferente denominación en el domicilio o en el propio imputado, iii) la pericia que determine que el procesado es consumidor de drogas (aclarando que, por sí sola no es una prueba idónea que desvirtúe la imputación del Ministerio Público).

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad N.° 2323-2018/Lima Norte, en su resolución expedida el 02 de julio de 2019. Dicho fallo declaró no haber nulidad en la sentencia que condenó al procesado por el delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas-posesión de drogas con fines de microcomercialización.

VEA TAMBIÉN: ¿Cómo diferenciar el concurso real de delitos del delito continuado?

Cabe destacar de esta resolución emitida por la Sala Suprema, lo anotado en el fundamento jurídico 4.7.:

4.7. En el caso de autos, se hallaron 154 gramos de Cannabis sativa – marihuana–, cantidad que supera el límite permitido para su posesión, la cual –como se evidenció– no estaba destinada al consumo del procesado, por lo que Este incurrió en el tipo penal contemplado en el segundo párrafo del artículo 296 del Código Penal. Por lo tanto, no son amparables los agravios formulados y han de ser desestimados. Los medios probatorios actuados en el proceso, sustentaron cabalmente la responsabilidad del encausado. Aunado a ello, se evidencia que los dichos de Taype Guevara respecto al destino de la sustancia ilícita constituyen indicios de mala justificación, y ello, más allá de eximirlo de su responsabilidad, refuerza los fundamentos de la sentencia venida en grado, que consecuentemente debe ser confirmada.

 

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

R.N N.º 2323-2018-Lima Norte by La Ley on Scribd

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