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TC: Autoridades penitenciarias deben contemplar la necesidad de la medida para trasladar internos

TC: Autoridades penitenciarias deben contemplar la necesidad de la medida para trasladar internos

Alto Tribunal señaló que para trasladar internos es necesario que las autoridades penitenciarias adopten medidas para preservar los derechos constitucionales de los reclusos. Entérate más aquí. [STC Exp. No 01374-2021-PHC/TC]

Por Redacción Laley.pe

martes 7 de septiembre 2021

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El traslado de los internos debe adoptarse con sustento en necesidad de la medida, aun cuando la sustentación sea concisa, pero debe expresar una suficiente motivación en cuanto a la medida adoptada.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. No 01374-2021-PHC/TC.

¿Cuál fue el caso?

El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto contra una resolución que declaró improcedente la demanda que buscaba se declare la nulidad de la Resolución 630- 2020-INPE/ORCHYO en el extremo que declaró procedente el traslado por seguridad penitenciaria del favorecido del Establecimiento Penitenciario de Ayacucho al Establecimiento Penitenciario de Huamancaca; y que, en consecuencia, se disponga su regreso al Establecimiento Penitenciario de Ayacucho.

El recurrente alegaba la vulneración del derecho de los reclusos a no ser objeto de tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la forma y condiciones en que cumplen la pena.

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¿Qué dijo el Tribunal?

De manera previa al análisis de fondo, el Tribunal Constitucional evidencia que los hechos denunciados tendrían relación con la afectación del derecho de los reclusos a no ser objeto de tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la forma y condiciones en que cumplen la pena con los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y de defensa.

 En esa línea, y en atención a los principios de celeridad y economía procesal, el Tribunal considera pertinente emitir un pronunciamiento de fondo al respecto.

En cuanto al traslado de los internos de un establecimiento penal a otro, el Tribunal reafirma que este no es en sí un acto inconstitucional.

En efecto, tratándose de personas privadas legalmente de su libertad locomotora, una obligación de la que no pueden rehuir las autoridades penitenciarias es la de prestar las debidas garantías para que no se afecte o lesione la vida, la integridad física y los demás derechos constitucionales que no hayan sido restringidos.

Ello supone que, dentro de márgenes sujetos al principio de razonabilidad, las autoridades penitenciarias no sólo puedan, sino que deban adoptar aquellas medidas estrictamente necesarias para preservar los derechos constitucionales de los internos, cada vez que existan elementos razonables que adviertan sobre el eventual peligro en el que éstas se puedan encontrar.

Todo esto implica que el traslado de los internos debe adoptarse con sustento en necesidad de la medida, aun cuando la sustentación sea concisa, pero debe expresar una suficiente motivación en cuanto a la medida adoptada.

En cuanto al caso en concreto, el pedido de traslado se sustentó en el Acta de Consejo Técnico Penitenciario 0490-2020- INPE/20-442.CTP, en el cual se solicitó el traslado por medidas de seguridad de dieciséis internos; entre ellos el favorecido, por causal de poner en riesgo la seguridad penitenciaria y atentar contra la seguridad del personal penitenciario.

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Por lo mencionado el Alto Colegiado advirtió que existieron razones que justificaron el traslado del favorecido del Establecimiento Penitenciario de Ayacucho al Establecimiento Penitenciario de Huamancaca.

En función de los argumentos previamente referidos, el Tribunal Constitucional declaro infundada la demanda.

Lea la sentencia completa aquí.

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