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TC delimita la admisión de los amicus en el marco del Nuevo Código Procesal Constitucional

TC delimita la admisión de los amicus en el marco del Nuevo Código Procesal Constitucional

Tribunal señaló que las disposiciones del Nuevo Código Procesal Constitucional respecto a la participación de los amicus curiae por invitación del juzgador, no impide la intervención como amicus de las personas naturales o jurídicas que así lo soliciten.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de agosto 2021

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En el auto recaído en el Expediente Nº 00013-2021-PI/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la admisibilidad de la intervención en calidad de amicus curiae presentada en el marco del proceso de inconstitucionalidad del expediente en cuestión.

En primer lugar, el Alto Colegiado reafirmó que en el proceso de inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae).

Asimismo, recordó que bajo la figura del amicus curiae puede intervenir cualquier persona, entidad pública o privada, nacional o internacional, a efectos de ofrecer aportes técnicos o científicos especializados en la materia objeto de la controversia constitucional, dicha participación está dirigida a ilustrar a los jueces aspectos técnicos de alta especialización, que habrán de incidir de manera relevante a la hora de la decisión final.

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En la resolución, el Alto Colegiado hizo referencia al primer párrafo del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en el cual se estipula que el juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa.

Respecto a dicha disposición, el Tribunal señaló que esta no impide la intervención como amicus curiae de las personas naturales o jurídicas que así lo soliciten; por ello, la jurisprudencia reseñada resulta aplicable a casos como el de autos. En esa misma línea, señaló que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones, ni pedidos de abstención de magistrados y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa. Ello estará sujeto a lo que disponga el Tribunal Constitucional.

Asimismo, el Tribunal también indicó que los amicus curiae deben cumplir los requisitos que establece el segundo párrafo del citado artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, pudiendo este Tribunal dar por concluida su intervención cuando se evidencie su infracción.

Tras el análisis de la solicitud presentada, el Tribunal Constitucional resolvió admitir la intervención del solicitante en calidad de amicus curiae en el presente proceso de inconstitucionalidad, en atención a los escritos presentados por las entidades recurrentes.

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Voto del Magistrado Miranda Canales

En su voto, el magistrado señaló que los amicus curiae no son parte del proceso y carecen de legitimidad e interés para obrar respectivamente—este último al cual se refiere el numeral 1 del precitado artículo V del Código Procesal Constitucional—, y que no se debe confundir con el interés en conocer la decisión que pondrá fin al pleito en el que se presenta. Dicho interés debe exceder el de los directamente afectados por la resolución concreta, tratándose de esta forma, de un interviniente interesado y comprometido con la causa.

En esa línea, consideró que no habría limitación relativa a quién puede figurar como amicus curiae, pudiendo ser desde particulares a asociaciones civiles, órganos gubernamentales y otros, dado que lo que debe ser considerado en su capacidad de contribuir de alguna forma al enriquecimiento del debate constitucional.

Finalmente, señaló que el juez, la sala o el Tribunal Constitucional cuentan con la potestad para admitir la intervención de especialistas —a consecuencia del requerimiento de oficio o a pedido de estos últimos— que presenten informes escritos u orales mediante los que aporten sus conocimientos jurídicos o técnicos cuando estos resulten especialmente relevantes para resolver la controversia de la que se trate.

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