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Destituyen a enfermero por frotarle el miembro viril al familiar de un paciente

Destituyen a enfermero por frotarle el miembro viril al familiar de un paciente

Tribunal de Fiscalización Laboral destituyó a servidor acusado de actos reñidos con el pudor que sufrió el familiar de una paciente en el Policlínico Los Próceres de EsSalud. Entérate más en la siguiente nota. [Resolución Nº001025-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala]

Por Redacción Laley.pe

viernes 8 de julio 2022

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El Tribunal de Fiscalización Laboral de Servir resolvió destituir al servidor que cometió actos reñidos con el pudor contra el familiar de una paciente en el Policlínico Los Próceres de EsSalud.

El agraviado refirió que un enfermero le cogió de los genitales y comenzó a masturbarlo, hecho que fue acreditado por el Tribunal de Fiscalización Laboral de Servir por lo que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el servidor acusado de hostigamiento sexual.

Esto mediante la Resolución Nº001025-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala.

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Sobre el caso

Se interpuso recurso de apelación por parte del enfermero acusado de hostigamiento sexual contra la Resolución de Gerencia Nº 173-GRPR-ESSALUD-2022, emitida por la Gerencia de la Red Prestacional Rebagliati; por haberse acreditado la comisión de la falta imputada.

Los hechos que relata el agraviado son los siguientes:

“Cuando de pronto este enfermero aprovechándose que yo tenía un short corto agarró él mi muslo derecho y sus manos cogieron mis genitales, empezando a frotarme mi pene, a lo que reaccione retirándole su mano y reclamándole por lo sucedido.

Por un momento quedé en shock. De pronto apareció la señora (de iniciales E. R. C.), quien se encontraba detrás del chailot al lado donde yo estuve con el referido enfermero.

Ella es testigo de este suceso lamentable, imposible de creer que en EsSalud permitan trabajar a personas con esa actitud. Por lo que procedí a hacer la denuncia respectiva ante la Comisaría de Sagitario – Surco acompañado de mi testigo, la señora (de iniciales E. R. C.)”.

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¿Se acredita el hecho?

De los medios de prueba analizados, se aprecia coherencia y solidez de la declaración de la víctima de hostigamiento sexual, así como de la testigo presencial del hecho, el cual originó inclusive que el impugnante haya sido sometido a un proceso penal a cargo del Ministerio Público, con el cual se demuestra que en todo momento la victima rechazó los actos de hostigamiento sexual que sufrió por parte del impugnante, quien sólo atinó en negar los hechos.

En ese sentido, dada la coherencia y consistencia de la declaración de la víctima y la testigo, es posible apreciar que los hechos que configuran hostigamiento sexual sí sucedieron y que fueron cometidos por parte del impugnante, y que estos resultan ser muy graves, siendo que el impugnante no ha logrado desvirtuar los medios de prueba que actuó la Entidad y que le fue dado a conocer al inicio del procedimiento administrativo.

Puede leer la resolución AQUÍ.

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