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Plazo prescriptorio debe computarse desde que el actor puede ejercitar el derecho de acción

Plazo prescriptorio debe computarse desde que el actor puede ejercitar el derecho de acción

Corte Suprema estableció que el plazo prescriptorio previsto en el artículo 1993 del Código Civil debe empezar a computarse a partir del momento en que el derecho de acción puede ejercerse. Entérese los detalles en la presente nota. [Casación N° 4399-2019-LIMA]

Por Redacción Laley.pe

jueves 10 de febrero 2022

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El plazo prescriptorio que prevé el artículo 1993 del Código Civil, corre a partir del momento en que se puede ejercitar el derecho de acción y no desde que se toma conocimiento del hecho generador del daño.

Así lo ha establecido la Corte Suprema en la Casación N° 4399-2019-LIMA.

¿Cuál es el caso?

La primera instancia consideró que el cómputo del plazo de prescripción de la demanda de indemnización de daños y perjuicios iniciaba el 27 de marzo de 2003, desde la fecha de publicación del listado de ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, efectuado por la Resolución Ministerial número 059-2003-TR.

Bajo esa lógica, al no considerar el inicio del plazo de prescripción desde la fecha en que fue reincorporado el actor, y siendo que este interpuso la demanda el 13 de noviembre de 2014, la primera instancia resolvió señalar que se había excedido el plazo de 10 años previsto en el inciso 1) del artículo 2001 del Código Civil.

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La segunda instancia confirmó la sentencia apelada. A lo que el demandante interpuso recurso de casación.

¿Qué estableció la Corte Suprema?

La Corte tomó en cuenta lo dispuesto por el artículo 1993 del Código Civil, el cual establece lo siguiente sobre el cómputo del plazo prescriptorio: ‘’La prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción y continúa contra los sucesores del titular del derecho.’’

Así, aplicando el método de interpretación literal, determina que el plazo que regula el artículo 1993 del Código Civil se computa desde el momento que el actor puede ejercitar el derecho de acción, esto es, a partir de que la existencia del daño pueda probarse.

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¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

Sobre el caso en concreto, la Corte señaló que la existencia del daño puede probarse a partir de la publicación del Segundo Listado de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes números 27452, 27586 y 27803, publicado el 27 de marzo del 2003.

Asimismo, señala que es importante entender que la entidad demandada tenía la obligación de reponer al actor a partir de dicha fecha, no existiendo vínculo laboral sino hasta la fecha de su reincorporación, determinándose que la indemnización por daños y perjuicios contenida en la demanda versa sobre una responsabilidad contractual, siendo de aplicación, lo dispuesto en el en el inciso 1) del artículo 2001 del Código Civil que establece:

 

‘’Plazos de prescripción

Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:

[…]

1. A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de

nulidad del acto jurídico.

[…]’’

Habiendo quedado acreditado que el plazo prescriptorio es de diez años, debe computarse a partir de la publicación de la citada lista de cesados irregularmente; en tal sentido, el actor tenía hasta el 28 de marzo del 2013, para ejercer su derecho de acción; sin embargo, la demanda fue interpuesta el 13 de noviembre del 2014, fuera del plazo de la ley.

Lea y/o descargue la Casación N° 4399-2019-LIMA aquí.

 

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