Domingo 05 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Juzgado contradice criterio del TC y establece que serenos municipales son empleados públicos

Juzgado contradice criterio del TC y establece que serenos municipales son empleados públicos

En una reciente sentencia laboral se menciona que el personal del cuerpo de Serenazgo no son obreros municipales, sino que deben considerarse en la categoría de empleados públicos porque realizan una labor intelectual y no manual. Esta decisión del Juzgado Laboral se aparta de los criterios establecidos por el TC y el PJ. Revise la sentencia AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

jueves 4 de marzo 2021

Loading

[Img #31221]

El personal de serenazgo no es parte del supuesto normativo del artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades y por lo que no tienen la condición de obreros municipales, sino, por el contrario, son empleados públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276.

Así lo estableció la sentencia del Expediente N° 02956-2020-0-1801-JR-LA-14 del Decimocuarto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima publicada el 24 de febrero de 2021.

Así también, la sentencia afirma que el régimen laboral público regulado en el Decreto Legislativo 276 debe ser de aplicación para todo el personal de las entidades del Estado. En caso esto no pudiera aplicarse debe regir el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 (Contrato Administrativo de Servicios). Así también puntualizó que el régimen de la actividad privada aplicada en los sectores públicos debe ser la excepción.

“Consideramos que el régimen laboral privado en el ámbito del sector público no debería aplicarse, pues debería ser siempre la Ley que establezca el régimen y este debería ser siempre el régimen laboral público que predomine en todo el sector público”, precisa el Juzgado Laboral en su polémico fallo.

Diferencias con el criterio del Tribunal Constitucional

El criterio que se venía manejando para catalogar a algunos trabajadores de las municipalidades como obreros y no empleados públicos radica que los primeros hacen una labor preponderantemente manual, mientras que los empleados tienen funciones ligadas al labor intelectual.

Sin embargo, este Juzgado Laboral consideró que la categorización adecuada debe tener como parámetros de distinción entre el obrero y el empleado: la finalidad para la cual se contrata al trabajador y el interés para contratarlo.

En atención a ello, la sentencia considera que el personal de serenazgo cumple una función principal dentro de las actividades de una Municipalidad, la cual es velar por la seguridad ciudadana. Asimismo, acotó que esta actividad es de índole intelectual, ya que involucra discernir y determinar si los ciudadanos cumplen con las normas municipales. Estos dos razonamientos de la sentencia cumplirían según el juzgador las dos características planteadas: interés y finalidad.

TAMBIÉN LEE: Serenos municipales: proyecto de ley plantea incluirlos en el régimen del servicio civil

“Al no encontrarse enmarcadas las labores de la demandante en las actividades de un obrero, sus servicios deben ser considerados como las de un empleado; las cuales se encuentran sujetas al régimen laboral de la actividad pública o el Contrato Administrativo de Servicios; no resultando de aplicación el régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N° 728, como reclama la demandante, toda vez que el régimen laboral de cualquier trabajador del Estado se rige por el principio de legalidad”, puntualiza el Juzgado.

Resaltamos que con esta sentencia, el fallo emitido por este Juzgado se suma a la posición acogida hasta el momento por el Colegiado de la Séptima Sala Laboral Permanente de Lima, la cual ha considerado también que la labor desarrollada por el personal de serenazgo es predominantemente intelectual y se enmarca dentro de la categoría de empleados públicos. Este criterio, como ya mencionamos, se aparta de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, quienes sostienen que los policías municipales y el personal de serenazgo al servicio de las municipalidades deben ser considerados como obreros sujetos al régimen laboral de la actividad privada.


Usted puede leer y/o descargar la sentencia completa AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS