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El feminicidio íntimo se materializa como parte de un proceso continuo de violencia

El feminicidio íntimo se materializa como parte de un proceso continuo de violencia

La Corte Suprema estableció que el feminicidio íntimo se caracteriza por la existencia de una relación conyugal y familiar entre el agresor y la víctima. Asimismo, dicho delito se materializa en un proceso continuo lleno de violencia de diverso tipo. [Recurso de Nulidad N° 125-2015-Lima]

Por Redacción Laley.pe

lunes 12 de abril 2021

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El feminicidio íntimo se caracteriza por la existencia de una relación conyugal y familiar entre el agresor y la víctima (ámbito privado), un proceso continuo de violencia derivados de maltratos físicos y psicológicos, la manifestación de poder que ejerce el agresor sobre la victima a través de la violencia, la relación de subordinación de la víctima respecto del agresor, el predominio de la violencia de género, que en su manifestación más extrema genera la muerte de la víctima.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 125-2015-Lima.

¿Qué dijo la Corte Suprema?

El feminicidio presenta varios tipos: íntimo, no íntimo, por conexión, infantil, sistémico, racista, por ocupaciones estigmatizadas, por prostitución, por trata, por tráfico, transfóbico y lesfóbico. La forma más común de violencia experimentada por las mujeres a nivel mundial es el feminicidio íntimo, que se produce dentro de aquellas relaciones de conciencia, familiares o afines entre el agresor y la víctima.

A través de la Ley N° 29819, se modificó el tipo penal de parricidio, previsto en el artículo 107 del Código Penal, y se incorporó el delito de “feminicidio” en su modalidad de “feminicidio íntimo”. Esta norma tuvo como objetivo combatir la violencia contra la mujer desde una perspectiva de género.

Este tipo penal requiere dos presupuestos: a) Que el autor sea necesariamente un hombre y la víctima una mujer. b) Que ambos estén o hayan estado casados o haya existido una relación de convivencia propia o impropia.

Posteriormente, a través de la Ley N° 30068, se incorporó al Código Penal, el artículo 108-B que reguló el delito de “feminicidio” como un tipo de penal autónomo. Se amplió el universo de casos y el alcance de la regulación prevista en el artículo 107 del Código sustantivo, al “feminicidio” no íntimo y por conexión (además del ya regulado “feminicidio íntimo”).

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