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Homicidio culposo: Los 11 criterios para valorar el deber de cuidado en la actividad médica

Homicidio culposo: Los 11 criterios para valorar el deber de cuidado en la actividad médica

Se ha establecido que el juicio de tipicidad en la actividad médica debe realizarse sobre la base de criterios de imputación objetiva, lo que permitirá establecer si se puede imputar un resultado a un médico. Para ello, es necesario que los jueces valoren los 11 criterios que forman parte de lex artis médica. Conoce más en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 7 de octubre 2020

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El juicio de tipicidad en la actividad médica debe realizarse sobre la base de criterios de imputación objetiva, los cuales permiten establecer si un resultado puede ser imputado a un médico como consecuencia de la vulneración de su deber, un deber de cuidado determinado por la denominada lex artis ad hoc.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la Casación N° 334-2019-Ica, en donde además sostuvo que las reglas de la “lex artis” es un criterio indeterminado que suele definir la responsabilidad de los profesionales de la medicina.

¿Qué criterios estableció la Corte Suprema para valorar el deber de cuidado en la medicina?

En la referida casación, la Corte Suprema expresó la necesidad de reducir la indeterminación, variabilidad y relatividad de las reglas propias de la naturaleza de la actividad médica. Por ello, estableció los siguientes rasgos característicos de la “lex artis” médica:

  1. Contenido semántico: La observancia de las reglas que rigen la actividad médica debe ser realizada según las circunstancias específicas del caso.
     
  2. Flexibilidad de la actividad médica: A mayor nivel de certeza, la actividad médica debe responder a los protocolos de actuación, sin perjuicio de que en ciertos casos se encuentre condicionada a la relativa certidumbre del diagnóstico, prescripción, pronóstico, tratamiento y rehabilitación relativa a una enfermedad.
     
  3. Ámbito de aplicación: La actividad médica se circunscribe a diversas etapas destinadas a buscar el bienestar del paciente como el diagnóstico, prescripción, vigilancia, etc. Las asimetrías de información pueden implicar una violación del deber de cuidado dependiendo de si son creadas por el médico o por el paciente. Lo relevante es que se haya creado un mayor riesgo para la vida.
     
  4. Naturaleza normativa del deber de cuidado: La vulneración del deber de cuidado debe ser determinado por el juzgador porque forman parte de un juicio de determinación normativo, para lo cual se deben sustentar preferentemente en informe o pericias médicas dado el carácter especializado y técnico de la actividad médica.
     
  5. Sentido práctico-deontológico: El juzgador debe valorar los ámbitos cognitivos y prácticos de la actividad médica, y no solamente en consideraciones éticas o actitudinales.
     
  6. Carácter dinámico de la ciencia: Debe valorarse el estado dinámico de la ciencia y el saber médico, pues dicho dinamismo incide en la valoración de la observancia del deber de cuidado.
     
  7. Relatividad de la lex artis: La lex artis de la actividad médica se determina según las circunstancias específicas en las que el profesional realiza su actividad según las particularidades del caso.
     
  8. Regulación de actividades: Las reglas médicas suelen hacer referencia a conductas activas que buscan disminuir un riesgo, por lo que la vulneración de un deber de cuidado puede comprender actitudes omisivas.
     
  9. Inherencia a la actividad médica: Las reglas médicas solo están dirigidas a profesionales en medicina, por lo que no pueden invocarse por terceros para la aplicación de un homicidio culposo por negligencia.
     
  10. Finalidad benefactora: La actividad médica está destinada a la disminución de riesgos existentes, sin que ello impida que en ejercicio de esta se puedan crear riesgos producto de una actividad descuidada.
     
  11. Enfoque metodológico: El juzgador debe evaluar el método utilizado por el médico, no en el resultado. Lo relevante es determinar si el médico siguió, razonablemente y según las circunstancias concretas del caso, los procedimientos o métodos aconsejados por la lex artis ad hoc.
     

¿Qué caso motivo tan importante pronunciamiento?

Un médico fue acusado por el Ministerio Público en calidad de autor de homicidio culposo, ¿el motivo? Haberse negado inicialmente y no haber referido oportunamente a su paciente a un hospital de mayor capacidad para atenderse de problemas abdominales que habían derivado en una deshidratación, y a los cuales había diagnosticado como anemia severa y “aborto incompleto”. Asimismo, a pesar de la atención inicial, la fiscalía le atribuyó no haberse interesado en verificar el estado de la paciente ni los exámenes necesarios.

Por estos hechos, en primera instancia, el Juzgado Unipersonal de Nasca lo condenó como autor del delito de homicidio culposo, decisión apelada por el imputado. No obstante, en segunda instancia, la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca revocó la condena y lo absolvió de la imputación fiscal.

El caso llegó a la Corte Suprema por el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, quien había invocado que la Sala Superior no valoró que la conducta del imputado de no ordenar el traslado inmediato de la paciente a un hospital de mayor capacidad evidenció un actuar negligente; omitiendo, además, tomar en consideración diversos aspectos que determinaron la conducta negligente del procesado.

La Corte Suprema analizó los hechos y consideró que la conducta del procesado no se ajustó a una conducta diligente, y que, además, la Sala Superior no motivó debidamente su resolución, pues solo se pronunció sobre la responsabilidad del procesado sin previamente desarrollar el juicio de tipicidad objetiva. Por tal motivo, declaró fundado el recurso de casación y ordenó que un nuevo Colegiado Superior emita nueva sentencia.
 


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