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7 sentencias clave en materia de amparo ambiental

7 sentencias clave en materia de amparo ambiental

A raíz de sucesos como el derrame de petróleo en el mar de Ventanilla y cómo ha afectado esto al medio ambiente, Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional nos traen 7 sentencias clave en materia de amparo ambiental. Descúbralos en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de julio 2022

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1. Conceptualización del amparo ambiental

En la STC Expediente N°04216-2008-PA/TC el Tribunal Constitucional (TC) conceptualizó el «amparo ambiental», entendiéndolo como el proceso constitucional mediante el cual se pretende tutelar el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado.

En el marco de dicho análisis, evidenció que normalmente las demandas de amparo ambiental son concebidas como pretensiones colectivas o difusas, puesto que la satisfacción del derecho de uno de los integrantes de tal comunidad implica la satisfacción del resto de sujetos de dicha colectividad.

En esa línea, destacó la necesidad de adaptar la perspectiva clásica del derecho procesal -centrada en la resolución de intereses individuales- a contextos en donde la titularidad de un derecho corresponde a un conjunto indeterminado o colectivo de personas.

2. Características del amparo ambiental y reglas procesales aplicables

En la STC Expediente N°00316-2011-PA/TC el TC señaló que en función de las características del amparo ambiental se han desarrollado reglas procesales a partir de la adaptación del proceso de amparo a la finalidad perseguida. En el marco de ese análisis también se han integrado los siguientes criterios y principios:

  1. El principio de desarrollo sostenible o sustentable, que consiste en prevenir un daño al medio ambiente que, en la actualidad, es potencial.
  2. El principio de conservación, a partir del cual se busca mantener en estado óptimo los bienes ambientales.
  3. El principio de prevención, que supone resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar su existencia.
  4. El principio de restauración, referido al saneamiento y recuperación d los bienes ambientales deteriorados.
  5. El principio de mejora, en función del cual se busca maximizar los beneficios de los bienes ambientales en pro del disfrute humano.
  6. El principio precautorio, el cual implica la adopción de medidas de cautela y reserva cuando exista incertidumbre científica e indicios de amenaza real dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente.
  7. Principio de compensación, que implica la creación de mecanismos de reparación por la explotación de los recursos no renovables

En síntesis, la problemática sobre conflictos ambientales debe ser analizada bajo una perspectiva que integre todos los criterios mencionados a efectos de optimizar los derechos fundamentales en conflicto en tanto que los conflictos ambientales generan una problemática singular, para lo cual se requiere de respuestas. Estas respuestas no solo deben ir acorde con la naturaleza del conflicto, sino con la realidad.

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3. Derecho al ambiente sano y equilibrado

En la STC Expediente N°4223-2006-PA/TC el TC hizo referencia a la noción del derecho al medio ambiente sano y equilibrado, precisando que trae consigo un deber negativo y positivo frente al Estado.

Su dimensión negativa se traduce en la obligación del Estado debe abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la salud humana.

En su dimensión positiva le impone deberes y obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades. Claro está que no solo supone tareas de conservación, sino también de prevención que se afecte a ese ambiente equilibrado.

4. Contenido fundamental del derecho fundamental a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado

En la STC Expediente N°01272-2015-PA/TC el TC señaló que el derecho fundamental a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de la persona está determinado por dos elementos: (i) el derecho a gozar de ese medio ambiente y (ii) el derecho a que ese medio ambiente se preserve.

En lo que respecta al derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, el TC precisó que este implica la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso de que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente.

En lo que respecta al derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles para los poderes públicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. A juicio de este Tribunal, tal obligación alcanza también a los particulares y, con mayor razón, a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente.

5. El principio de prevención como defensa del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida

En la STC Expediente N°1206-2005-PA/TC el TC precisó que el principio de prevención garantiza que se tomen las medidas necesarias a fin de evitar que los daños al ambiente se generen o que, en caso se lleguen a producir, la afectación sea mínima.

Es decir que, frente a un posible daño ambiental, se deben adoptar las medidas destinadas a prevenir afectaciones al ambiente. Y es que esta es una de las formas a través de las que se plantea preservar el derecho bajo análisis. 

De ahí que la «cristalización de este principio se encuentra en la acción que el Estado debe adoptar para prevenir un daño al medio ambiente que, en la actualidad, es potencial».

Por su parte, se puede apreciar concretizaciones de este principio en diversas disposiciones del ordenamiento jurídico nacional referidas al medio ambiente.

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. Actividades económicas y el derecho al medio ambiente sano y equilibrado

En la STC Expediente N°03610-2008-AA/TC el Tribunal analizó la protección del medio ambiente y su compatibilidad con el modelo económico de la Economía Social de Mercado existente en el Perú, a efectos de poder armonizar el desarrollo económico con las restricciones derivadas de la protección del medio ambiente.

Así las cosas, el Tribunal estipuló que el sistema productivo debe buscar un desarrollo sin poner en riesgo la capacidad de las futuras generaciones para atender sus propias necesidades.

7. Obligaciones derivadas del derecho a un medioambiente sano y equilibrado

En la STC Expediente N°03610-2008-AA/TC el TC recordó que el derecho a un medioambiente sano y equilibrado trae consigo obligaciones para los poderes públicos, en todas las dependencias, quienes deben procurar mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute.

Asimismo, trae obligaciones para los particulares, puesto que estos son quienes inciden en mayor medida en el medioambiente a través de sus actividades económicas.

Así las cosas, tanto el Estado como los particulares tienen la obligación de mantener aquellas condiciones naturales del ambiente, a fin de que la vida humana exista en condiciones ambientalmente dignas.

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