Viernes 10 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Cuándo una liberalidad pagada por mi empleador tiene efectos compensatorios?

¿Cuándo una liberalidad pagada por mi empleador tiene efectos compensatorios?

Corte Suprema determinó que montos de dinero entregados como actos de liberalidad tienen efectos compensatorios cuando son otorgados al momento del cese o de manera posterior, a título de liberalidad no condicionada y con documento de fecha cierta. Entérate más aquí. [Casación Nº 2563- 2018-LIMA]

Por Redacción Laley.pe

martes 9 de noviembre 2021

Loading

[Img #31470]

Para que los montos de dinero otorgados al trabajador por el empleador como actos de liberalidad produzcan sus efectos compensatorios deben ser otorgados al momento del cese o con posterioridad a este.

Asimismo, la entrega debe ser a título de liberalidad y en forma incondicionada; y el importe debe constar en documento de fecha cierta.

Lea también: Corte Suprema: ¿Tiene el trabajador que no ingresa por concurso público el derecho a reposición?

Así, lo estableció la Corte Suprema en la Casación Nº 2563- 2018-LIMA.

¿Cuál fue el caso?

Scotiabank interpuso recurso de casación contra sentencia que confirmo el otorgamiento de beneficio sociales a trabajador.

Ello se dio luego que un trabajador interpusiera una demanda contra la empresa para que se ordene el pago de una suma de dinero por concepto de indemnización vacacional y que se le entregue la liquidación de indemnización por no haber gozado oportunamente sus vacaciones, más intereses legales, costos y costas del proceso.

En ese sentido, el trabajador alego que en acuerdo con la empresa se acogió a un programa para el retiro voluntario mediante la suscripción de un convenio de extinción de la relación laboral, percibiendo una bonificación y una gratificación extraordinarias en vía de liberalidad como título de gracia en forma pura, simple e incondicionada.

Sin embargo, reclama que la empresa sí reconoce el adeudo de la indemnización, pero descontó el importe peticionado de la gratificación extraordinaria otorgada.

Compensación por tiempo de servicio

La corte se basa en el artículo 57 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Así, precisa que el ratio de la norma se sustenta en que los actos de liberalidad otorgados por el empleador para que produzcan efectos compensatorios deben cumplir con los siguientes supuesto:

  1. deben ser otorgados al cese del trabajador o momento posterior.
  2. entrega de una suma de dinero al trabajador al momento del cese o con posterioridad.
  3. la entrega debe ser a título de liberalidad y en forma incondicionada.
  4.  el importe económico debe constar en documento de fecha cierta.

Sobre el caso

En ese sentido, la corte señaló que no advierte medio de prueba alguna que acredite indubitablemente que el concepto por gratificación extraordinaria formo parte del paquete de compensaciones o beneficios que brindaba el programa para el retiro voluntario implementado por la empresa.

Lea también: Corte Suprema: Trabajador que cobre indemnización no podrá reclamar reposición

Es decir, no se probó que dicha gratificación constituyó un incentivo para la extinción del vínculo laboral materializado en un retiro voluntario por mutuo acuerdo.

Con base en ello, la corte colige que de las pruebas presentadas la suma de dinero otorgada como gratificación extraordinaria fue entregada al cese del trabajador y que fue consignada en la liquidación de beneficios sociales, con los respectivos descuentos. Lo cual no fue cuestionado por el trabajador demandante, por lo que adquiere certeza pues se trata de un documento no objetado, precisó el supremo tribunal.

Así, se concluye que el monto de la gratificación extraordinaria otorgada por la empresa demandada al trabajador demandante cumple con los requisitos necesarios para que pueda ser compensada con cualquier otra acreencia adeudada a este último al encontrarse acreditado que dicho monto fue otorgado y entregado al cese del trabajador a título de liberalidad y en forma incondicional sin estar sometido a condición alguna.

Por todo ello, se declaró fundada el recurso de casación.

Lea la casación completa AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS