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¿Puede exigirse a universidad que expida título profesional mediante demanda de cumplimiento?

¿Puede exigirse a universidad que expida título profesional mediante demanda de cumplimiento?

¿Puede una universidad alegar falta de reglamentación para negar emisión de título profesional? ¿Puede emplearse el proceso de cumplimiento para que se ordene la expedición del título? Esto señaló el Tribunal Constitucional sobre la procedencia del proceso de cumplimiento en estos casos [STC Exp. N° 02480-2014-PC/TC].

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de agosto 2018

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El hecho que no exista un reglamento de grados y títulos no es argumento para desconocer el derecho del estudiante de obtener un grado académico o de segunda especialidad, cuando previamente la propia universidad lo haya reconocido así.

Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en su sentencia recaída en el Exp. N° 02480-2014-PC/TC, mediante la cual declaró fundada una demanda de cumplimiento contra el Rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), en la que una exestudiante solicitaba se le otorgue el título de especialista en enfermería en cuidados críticos.

Veamos los hechos: el 20 de junio de 2005 la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana aprobó el dictado de la Especialización en Enfermería en Cuidados Críticos. De acuerdo a ello, el 03 de febrero de 2010, se oficializó el ingreso de 25 enfermeros, entre ellos, la demandante, para seguir la mencionada segunda especialidad. Finalmente, mediante la Resolución Directoral N° 45-2011-EPG-UNAP, la directora de la Escuela de Postgrado de la UNAP la declaró expedita para optar el título de especialista en enfermería en cuidados críticos y solicitó al rector de la citada casa de estudios la expedición de dicho título.

No obstante ello, el rector se mostró renuente a cumplir con la entrega del título. Ante ello, la demandante presentó una demanda de cumplimiento solicitando se proceda a su emisión. El argumento de la institución demandada fue que, si bien reconocía los hechos y la no entrega del título, esto se debía a que no existía un reglamento de grados y títulos que regule la situación en conflicto.

Vea también: ¿Qué son las barreras burocráticas judiciales? El TC acaba de explicarlo

En primer grado, la demanda fue declarada fundada debido a que el juzgado consideró que la universidad se encontraba obligada a dar cumplimiento de todas y cada una de las resoluciones que expide. Sin embargo, en segundo grado, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto declaró improcedente la demanda debido a que la resolución cuyo cumplimiento se pretendía no reconoce un derecho incuestionable a favor de la demandante.

Ante ello, el Tribunal Constitucional indicó que “el argumento de la autoridad demandada, mediante el que se ratificó en su incumplimiento bajo la excusa de que no existe un reglamento de grados y títulos por cuanto es responsabilidad del Consejo Universitario, debe ser desestimado toda vez que ello no puede desconocer el derecho que la propia universidad ha reconocido a favor de la actora, más aún cuando las Resoluciones Rectorales 1270-2005-UNAP, de fecha 20 de junio de 2005, y 370-2010-UNAP, de fecha 3 de febrero de 2010, aprobaron el dictado de la Especialización en Enfermería en Cuidados Críticos y oficializaron el ingreso de 25 enfermeros para seguir la citada segunda especialidad, respectivamente; lo que supone la una serie de actos para su implementación”.

Sin embargo, vale agregar que no toda demora en la entrega de títulos puede ser compelido mediante una demanda de cumplimiento. Para ello, se deben cumplir los supuestos establecidos en la sentencia del Exp. N° 168-2005-PC/TC (de carácter vinculante), a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; y e) ser incondicional. Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mencionados, se deberá: f) reconocer un derecho incuestionable del reclamante; y g) permitir individualizar al beneficiario.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

02480-2014-AC by La Ley on Scribd

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