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¿Cómo requiere ser complementado el documento de gestión forestal con cláusula abierta?

¿Cómo requiere ser complementado el documento de gestión forestal con cláusula abierta?

Corte Suprema estableció que el documento de gestión forestal-cláusula abierta- requiere ser complementado con la normatividad extrapenal. Entérate más aquí. [Casación Nº1553-2019/UCAYALI]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 1 de diciembre 2021

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Elemento normativo del tipo “otro documento de gestión forestal” contenido en el artículo 314-B del Código Penal requiere ser complementado en su contenido acudiendo a la normatividad extrapenal de la materia.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº1553-2019/UCAYALI.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de casación por el Procurador público especializado en delitos ambientales contra el auto de que confirmó la resolución en el extremo que declaró fundando el sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público a favor del imputado por la presunta comisión del delito de responsabilidad por información falsa contenida en informes, en agravio del Estado; y dispone el archivo definitivo del proceso.

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¿Qué es la gestión forestal?

 

Gestión forestal comprende el proceso de planificación y ejecución de prácticas para la administración y uso de los bosques y otros terrenos arbolados, con el fin de cumplir con objetivos ambientales, económicos, sociales y culturales específicos.

La gestión forestal tiene que ver con todos los aspectos administrativos, económicos, legales, sociales, técnicos y científicos relacionados con los bosques naturales y plantados.

Asimismo, puede relacionarse con grados diversos de intervención humana deliberada, desde acciones que buscan salvaguardar y mantener los ecosistemas forestales y sus funciones hasta aquellas que buscan favorecer especies de valor social o económico, o grupos de especies que permitan mejorar la producción de bienes y servicios del bosque.

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Sobre el elemento normativo

Resulta factible delimitar el elemento normativo del artículo 314-B del Código Penal, en cuanto alude a “otro documento de gestión forestal”, pues del propio enunciado se colige que para su estipulación debe encontrarse fijado en la ley. En ese sentido, resulta indudable estar ante un tipo penal abierto que requiere ser complementado en su contenido acudiendo a la normatividad extrapenal de la materia.

El contenido del elemento normativo en ciernes debe albergar indiscutiblemente a todos aquellos documentos relacionados con los estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal y solicitudes aludidos en el tipo, comprendiendo, asimismo, a todos los que deriven del marco conceptual presentado por la FAO, glosado en el fundamento decimoquinto de esta sentencia, los cuales deben estar evidentemente contemplados en la ley y el reglamento nacional.

Tal es el caso de aquellos concebidos como ejecución de prácticas para la administración y uso de los bosques y otros terrenos arbolados, con el fin de cumplir objetivos ambientales, económicos, sociales y culturales específicos, entre los cuales se encuentran las guías de transporte forestal.

Lea la casación AQUÍ.

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