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Es inconstitucional fijar edades diferenciadas entre hombres y mujeres (60 y 50 años) para acceder a pensión de viudez

Es inconstitucional fijar edades diferenciadas entre hombres y mujeres (60 y 50 años) para acceder a pensión de viudez

El TC se pronunció sobre las diferencias que contempla la Ley 19990 para el otorgamiento de la pensión de viudez. Entérate los detalles del caso aquí:

Por Redacción Laley.pe

jueves 25 de agosto 2022

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Mediante STC Exp. 03853-2021-PA/TC, el Tribunal Constitucional estableció que la diferenciación de requisitos exigibles a los varones para acceder a pensión de viudez frente al de las mujeres constituye una regulación discriminatoria, pues se exige mayores requisitos a los mismos a razón únicamente del sexo.

Análisis del caso

El caso en cuestión es resultado de una demanda de amparo interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a fin de que se otorgue al beneficiario la pensión de viudez conforme al Decreto Ley 19990, más el pago de las pensiones devengadas, intereses legales y costos del proceso.

El motivo por el cual se habría negado el acceso a dicha pensión sería que el recurrente no contaba con 60 años de edad a la fecha del fallecimiento de su causante, por lo que no cumple con los requisitos establecidos en el D.L. 19990 para el otorgamiento de la pensión de viudez.

Fundamentos del colegiado

Sobre el particular, el Alto Tribunal evalúa la constitucionalidad del artículo 53 del Decreto Ley 19990, el cual contiene los requisitos para acceder a la pensión de viudez.

Al respecto, sostiene que se ha vulnerado el principio-derecho de igualdad en tanto se impone a los varones requisitos para acceder a la pensión de viudez que no son exigibles a las mujeres.  

En esa línea, el artículo bajo análisis establece que el cónyuge o conviviente debe demostrar ser inválido o mayor de sesenta años y haber estado a cargo de la asegurada o pensionista fallecida, así como exigir que el matrimonio o unión de hecho se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que este cumpla sesenta años de edad si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio o unión de hecho debidamente inscrito a edad mayor de las indicadas.

A fin de esquematizar de mejor manera las diferencias señaladas, el Colegiado adjunta un organizador que consigna la diferencia de requisitos para acceder a la pensión de viudez:

Mujeres:

  • Condición de salud para acceder a pensión de viudez: sana
  • No hay edad mínima para obtener pensión de viudez
  • Edad máxima del cónyuge a la fecha de celebración del matrimonio o de la uniónde hecho: 60 años 
  • Dependencia económica del causante: NO

Varones: 

  • Condición de salud para acceder a pensión de viudez: inválido, si está sano
  • debe ser mayor de 60 años de edad. 
  • Edad mínima para obtener la presión: 60 años
  • Edad máxima del cónyuge a la fecha de celebración del matrimonio o de la uniónde hecho: 50 años 
  • Dependencia económica del causante: SI

De tales diferencias, se concluye que “el tratamiento legislativo que se dispensa a la mujer es mucho más ventajoso que al varón, puesto que ella: 1) puede obtener pensión de viudez siendo sana a cualquier edad; en cambio el varón si está sano sólo puede obtenerla a partir de los 60 años de edad; 2) se le otorga, incluso, cuando ha contraído matrimonio o establecido unión de hecho con una persona de 60 años de edad, mientras que el varón solo puede hacerlo si la mujer tenía hasta 50 años de edad: hay una diferencia de 10 años a favor de la mujer; y 3) puede obtener pensión de viudez aunque no haya dependido económicamente de su causante; por el contrario, el varón sano no puede obtener pensión de viudez si no ha dependido económicamente de su causante.” (Fundamento 18)

Con este panorama, se aprecia que la regulación en materia pensionaria no supera el test de igualdad desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a razón de que cuenta con un grado de intensidad grave en el principio-derecho de igualdad, al ser discriminatoria a razón de sexo.

Así las cosas, tal diferenciación en el tratamiento resulta inconstitucional, debiendo homogenizar las exigencias para acceder a la pensión de viudez, para lo cual el Tribunal brinda unos alcances:

“(…) El Estado para cumplir con el deber de desarrollar progresivamente los derechos sociales, debe exigir la misma edad para que ambos sexos accedan a la pensión, esto es, de cincuenta años, sin que en ningún caso sea exigible la invalidez o dependencia, ya que lo esencial consiste en demostrar el mínimo de años de convivencia entre ambos sexos, y que el o la causante haya cumplido con los años de aportación establecidos para acceder a una pensión.” (fundamento 20) (Énfasis agregado)

 

Asimismo, el Tribunal evidencia el cambio de criterio establecido por las STC Exp. Nº 00313-2010-PA/TC, 02380-2010-PA/TC y 04045- 2016-PA/TC, en donde se exigía demostrar la relación de dependencia con relación a su causante, por vulnerar el derecho a la igualdad en la ley. Por tales consideraciones, declara finalmente que “los requisitos para otorgar la pensión de viudedad de los varones serán los mismos, en cuanto a edad y a salud, que los establecidos para las mujeres.” (fundamento 25)

Por tales consideraciones, se declara fundada la demanda interpuesta e inaplicable por inconstitucional el artículo 53 del Decreto Ley 19990 en el extremo que exige que el viudo debe ser mayor de sesenta años de edad a la fecha del fallecimiento de la causante para tener derecho a la pensión de viudez, por lo que se declara nula la Resolución que le deniega la misma y ordena a la Oficina de Normalización Previsional que expida nueva resolución otorgando pensión de viudez del régimen del Decreto Ley 19990 al recurrente, con el pago de las pensiones devengadas y los intereses legales.

Además de ello, se recalca que dicha diferenciación discriminatoria se reitera en diversos regímenes pensionarios como los contenidos en el Decreto Ley 20530, y el militar policial, regulado por el Decreto Ley 19846, por lo que se exhorta a los Poderes Legislativo y Ejecutivo que adopten en el marco de las disposiciones constitucionales, legales y presupuestarias y en el plazo de un año, las medidas adecuadas para corregir esta situación, para asegurar la igualdad entre viudos y viudas en el acceso a la pensión de viudez.

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