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Servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo 276

Servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo 276

¿Qué marco legal resulta aplicable para realizar encargos a servidores públicos bajo el Decreto Legislativo N° 276 en puestos bajo la Ley N° 30057? Servir responde a esta interrogante en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 16 de junio 2021

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El director de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas consultó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) respecto a ¿qué marco legal resulta aplicable para realizar encargos a servidores/as bajo el Decreto Legislativo N° 276 en puestos bajo la Ley N° 30057?

Así también, sumó a su consulta como coexisten los temas remunerativos y beneficios sociales que se contemplan para aquellos servidores públicos que se sitúan en dos regímenes distintos.

Frente a ello, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil advirtió, en primer lugar, que tanto el régimen del Decreto Legislativo N° 276 como el régimen del Servicio Civil cuentan con reglas propias para desplazamiento de servidores a través del encargo. Si bien las disposiciones son similares, no debe perderse de vista que se trata de regulación independiente para cada régimen laboral, añadió Servir.

Así también, el informe técnico de Servir señala que, “resulta lógico afirmar que para la procedencia del encargo de un puesto bajo el régimen del Servicio Civil es necesario que el servidor desplazado también se encuentre vinculado bajo el régimen de la Ley N° 30057. Bajo ningún supuesto cabría admitir que un servidor nombrado en el régimen del Decreto Legislativo N° 276 pueda pasar a ocupar un puesto en el régimen del Servicio Civil a través del encargo”.

Cabe destacar que Servir advirtió también que de forma excepcional y justificada resulta admisible encargar las funciones de un puesto bajo el régimen del Servicio Civil a un servidor que pertenezca a la Carrera Administrativa siempre que el desplazamiento no exceda de los treinta (30) días calendario.

En atención a ello, las entidades con Cuadro de Puestos de la Entidad – CEP – aprobado pueden efectuar encargo de puestos de responsabilidad directiva bajo su régimen anterior siempre que la plaza de destino se encuentre vacante, presupuestada y no hubiese sido convertida al régimen del Servicio Civil, indica el informe de la Autoridad Civil.

Por último, Servir recalcó que para la procedencia de lo manifestado en el párrafo superior, el régimen del servidor y el régimen de la plaza de destino debe ser el mismo. Solo así procedería el encargo de puesto por un plazo mayor a treinta (30) días calendario.

Usted puede acceder al Informe Técnico completo desde AQUÍ.

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