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Aceptar la designación en un cargo público sin cumplir los requisitos es un delito penal

Aceptar la designación en un cargo público sin cumplir los requisitos es un delito penal

La Corte Suprema estableció en una reciente casación que la designación y la aceptación indebida de cargo es un delito de encuentro en el que participan el que nombra y el que acepta el cargo público. Conoce más sobre esta importante casación en la siguiente nota. [Casación N°418-2019/Del Santa]

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de enero 2021

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La designación y la aceptación indebida de cargo público es un delito de encuentro, en acto único, en el que participan en calidad de autores tanto el funcionario que nombra, como el que acepta el cargo público sin cumplir los requisitos legales. Así lo estableció la Corte Suprema en la Casación N°418-2019 Del Santa.

La Suprema aclaró que el sujeto pasivo es la administración pública, que se ve perjudicada en su eficacia y eficiencia. Estos actos atentan también contra los principios de igualdad y meritocrática.

Cabe señalar que, el estatuto de los servidores públicos se rige por el principio de legalidad. Este principio establece que las incorporaciones de recursos humanos para ocupar un puesto en el Estado deben responder a exigencias mínimas que permitan la programación e implementación de las políticas con valor público.

En el caso llevado hasta la Corte Suprema, uno de los procesados designó en el cargo de jefa de Asesoría Jurídica a alguien que no tenía los años de ejercicio de la abogacía requeridos para el puesto. Lo que provocó que fueran denunciados, tanto el que designó como la que aceptó el puesto, por el delito contra la administración pública, previsto en el artículo 381 del Código Penal.

El proceso sirvió para desarrollar doctrina jurisprudencial, dado que existía la necesidad de fijar criterios jurisprudenciales que permitan determinar si la designación de una persona a un cargo público, sin cumplir con los requisitos exigidos, está comprendido dentro de los alcances del concepto de nombramiento.

El delito de nombramiento o aceptación ilegal de cargo público fue tipificado por vez primera en nuestro país en el artículo 381 del Código Penal, con el siguiente texto:

Artículo 381.- Nombramiento o aceptación ilegal de cargo público El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena.

 

La Corte Suprema precisó que el sujeto activo de este tipo penal, al ser un delito de encuentro, es todo aquel que, mediante conductas descritas de manera autónoma, participan recíprocamente, en acto único y en calidad de autores, tanto el que nombra o designa para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales como el que acepta el cargo sin contar con dichos requisitos legales.

En el primer tipo penal, el sujeto activo es el funcionario público que, teniendo el poder para nombrar, no hace un uso adecuado de esa facultad. Se trata de un delito de infracción de deber, en el que el agente está investido de la capacidad de nombramiento; si no tuviera dicha calidad y ejerciese la atribución de nombrar a alguien en un cargo público incurriría en otro ilícito.

En el segundo tipo penal, el sujeto activo es la persona que postula a un cargo público y que acepta la nominación sin contar con las exigencias establecidas legalmente. A diferencia del anterior supuesto es un delito común, pues puede ser cometido por cualquier persona.

Revisa la Casación completa aquí.

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