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Indecopi: Estos son los cuatro nuevos precedentes

Indecopi: Estos son los cuatro nuevos precedentes

Tribunal de Indecopi ha publicado nuevos e importantes precedentes, los cuales se pronuncia sobre el uso de obras intelectuales, la oposición andina, la cancelación del registro por falta de uso de una marca y la cancelación por falta de uso de marca constituida por una caja empaque. Más detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 18 de junio 2021

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Se han difundido cuatro nuevos precedentes de observancia obligatoria sobre temas de propiedad intelectual.

Entre estas reglas, destacan los pronunciamientos sobre la cancelación del registro por falta de uso de una marca y por falta de uso de marca constituida por una caja empaque.

Estos precedentes vinculantes del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual fueron publicados el viernes 18 de junio de 2021 en el diario oficial El Peruano.

Así, los cinco precedentes señalan expresamente lo siguiente:

1. Denuncia por infracción a la legislación sobre Derecho de Autor y Derechos conexos (Resolución N° 0023-2021/TPI-INDECOPI)

 

Respecto del lugar de residencia de las personas, el uso de obras intelectuales solo se encuentra exonerado de la autorización y pago de derechos de autor y derechos conexos, si se realiza en un ámbito exclusivamente doméstico, es decir, en el marco de reuniones familiares realizadas en la casa habitación que sirve como sede natural del hogar, y respetando siempre el uso honrado de las obras, conforme a lo dispuesto por el artículo 41 literal a) del Decreto Legislativo Nº 822.

2. Oposición andina: acreditación del interés real mediante un registro preexistente (Resolución N° 0458-2020/TPI-INDECOPI)

 

El artículo 147 de la Decisión 486 se refiere al supuesto en el que el interés real sea acreditado mediante una solicitud de registro; no obstante, es posible acreditar dicho interés con un registro de marca ya otorgado en el País Miembro donde se formule la oposición.

En ese sentido, si la marca de la opositora registrada en uno de los países miembros ha sido solicitada o se encuentra registrada en el Perú queda plenamente acreditado su interés real en el mercado peruano, razón por la cual se debe considerar como válidamente presentada la oposición andina y darle el tratamiento que le corresponde conforme a ley.

Cabe precisar que, de acuerdo a la norma citada, la acreditación del interés real en una oposición andina será evaluada al momento de su interposición, es decir, en la etapa en la que la Autoridad examina su procedencia, razón por la cual el destino de la solicitud de registro presentada o del registro de marca con el que haya acreditado dicho interés no resulta relevante al momento de determinar si la oposición andina deba ser amparada o no, siendo que no es posible exigir requisitos adicionales que no se encuentren establecidos en la norma.

3. Cancelación del registro por falta de uso de una marca (Resolución N° 0994-2020/TPI-INDECOPI)

Es posible que un mismo medio probatorio pueda acreditar el uso de dos o más marcas en diferentes acciones de cancelación, cuando se verifique que se trata del caso de uso simultáneo o conjunto de marcas.

4. Cancelación por falta de uso de marca constituida por una caja empaque (Resolución N° 1137-2020/TPI-INDECOPI)

En los casos en los que la marca objeto de cancelación se encuentre conformada por un empaque o caja empaque desplegado, el titular tendrá la carga de demostrar el uso de esta conforme se encuentra registrada, es decir, respecto de todos sus lados, siempre que los mismos contengan elementos que resulten relevantes y cuya ausencia configure una modificación sustancial respecto a la conformación de dicha marca.


Accede a la normativa AQUÍ.

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