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CIX Pleno del Tribunal Registral: ¿Cuál fue el criterio referido a la sucesión en la sociedad de gananciales?

CIX Pleno del Tribunal Registral: ¿Cuál fue el criterio referido a la sucesión en la sociedad de gananciales?

El Tribunal Registral precisó que para la transferencia de las cuotas ideales del cónyuge supérstite no se requiere que se inscriba la sucesión del cónyuge causante. Mayor detalle de este importante precedente en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de enero 2021

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Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los cónyuges o excónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal.

Así quedó establecido en el precedente de observancia obligatoria que dispuso el CIX Pleno del Tribunal Registral.

Asimismo, también se precisó que en el caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuges solamente se requerirá la presentación de la copia certificada de la partida de defunción correspondiente, salvo que se encuentre inscrita la sucesión.

¿Cómo se llegó a esta decisión?

El artículo 318° del Código Civil señala las causas de fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, consignando como tales, entre otras, en sus incisos 2 y 3 a la separación de cuerpos y divorcio, respectivamente. Asimismo, el artículo 298 del código sustantivo establece que producido el fenecimiento de un régimen patrimonial se debe proceder necesariamente a su liquidación.

En cuanto a liquidación de la sociedad de gananciales, cuya principal finalidad es determinar cuáles serán los bienes sobre los que procederá la partición o adjudicación; efectuándose un inventario (de mutuo acuerdo o judicial) para identificar los activos (bienes propios: que se reintegran a cada cónyuge y sociales), así como los pasivos (deudas y obligaciones que deberán ser pagadas).

Según el Tribunal Registral el acuerdo plenario se refiere a los supuestos de fenecimiento de la sociedad de gananciales por fallecimiento de alguno de los cónyuges, siendo que de acuerdo a esta modificación para la transferencia de cuotas ideales no es necesaria la inscripción en el Registro de Personas Naturales bastando con la presentación de la partida de defunción.

Si usted desea revisar el acuerdo plenario puede descargarlo AQUÍ.

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