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¿Qué grado de motivación se exige en una demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial post mortem?

¿Qué grado de motivación se exige en una demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial post mortem?

El TC estableció que dentro del análisis de una demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial post mortem se debe argumentar de manera más cualificada debido a la severidad de la decisión y su afectación a varios derechos fundamentales. [STC EXP. Nº 2028-2017-PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

martes 30 de marzo 2021

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La demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial post mortem requiere una motivación cualificada. Dicha motivación debe ser incluso más detallada si la decisión adoptada compromete, no uno, sino otros derechos fundamentales a la par.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. Nº 2028-2017-PA/TC, donde se pronunció sobre la demanda de amparo interpuesta contra el Juzgado Mixto de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín, solicitando que se declare la inaplicabilidad y la suspensión de los efectos del auto que declara nula la decisión de primera instancia, la cual también declaró la nulidad de todo lo actuado por incompetencia material y declaró improcedente la demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial post mortem.

¿Qué solicitó el demandante?

El demandante argumentó incompetencia material porque consideraba que la causa debió ser conocida por un juez especializado en familia y no por un juez de paz letrado, en virtud de lo acordado sobre filiación judicial de paternidad extramatrimonial de una persona fallecida por ADN en el Primer Encuentro Jurisdiccional de Jueces de Paz Letrado del Distrito Judicial de Junín.

¿Qué sostuvo el Tribunal?

El Alto Tribunal advirtió que en la resolución que declaraba improcedente la demanda, el juez advirtió la no presentación de un análisis profundo como lo requiere la disposición relativa a la filiación judicial de paternidad extramatrimonial de una persona fallecida por ADN que consagra una competencia “material” de los juzgados de paz letrados; resultaba indispensable que se realice una motivación cualificada, más aún si la decisión adoptada comprometía, el modo en que el derecho fundamental a la identidad y el derecho fundamental a la herencia son salvaguardados en sede ordinaria.

Según el Tribunal, la resolución en cuestión contiene defectos en la motivación para justificar el mandato de nulidad de todo lo actuado hasta el acto procesal de calificación, pues la idea del carácter reforzado o cualificado de la motivación de la resolución exigida para declarar dicha nulidad es porque la resolución judicial compromete no uno, sino otros derechos fundamentales a la par, como son la identidad y la herencia, a causa de lo cual el estándar de motivación se amplía o expande hacia una fundamentación material que permita su dictado, en un alcance mayor o igual al de una sentencia de fondo. Siendo ello así, es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, ya que mientras más severa pueda resultar una decisión jurisdiccional, tanta más cualificada debe ser la motivación en la que pretenda respaldarse.

Los magistrados señalaron que cualquier órgano que administra justicia constitucional debe argumentar de manera más cualificada si la decisión es más severa, en el caso en concreto la nulidad resulta siendo una decisión muy gravosa. Razón por la cual, la argumentación debió ser profunda. Sin embargo, la resolución objetada no tiene la mejor coherencia argumentativa, por tanto, enerva la legitimidad del resultado y hace inconstitucional la decisión plasmada.

[Entender que] el artículo 1 de la Ley 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, modificado por la Ley 29821, determina, sin establecer excepciones, que quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juez de paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada, lo cual implica que, en todos los casos, un proceso de declaración judicial de paternidad extramatrimonial es competencia del Juzgado de Paz Letrado.

No resulta una motivación cualificada que justifique la imposición de una sanción procesal, porque para ello se requiere argumentar la existencia de otros elementos jurídicos o fácticos basados en datos objetivos valorados. Asimismo, el juez debió exponer las razones distintivas por las cuales le llevaron desligarse de lo acordado sobre filiación judicial de paternidad extramatrimonial de persona fallecida por ADN en el Primer Encuentro Jurisdiccional de Jueces de Paz Letrado del Distrito Judicial de Junín.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Constitucional estima que corresponde declarar la nulidad de la resolución, a fin de que el Juzgado Mixto de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín emita un nuevo pronunciamiento en relación con la justificación de la vía procesal de la demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial post mortem, en función de lo dicho en la presente sentencia constitucional.

Lea y/o descargue la Sentencia AQUÍ.

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