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Acumulación de las investigaciones es potestad del Ministerio Público

Acumulación de las investigaciones es potestad del Ministerio Público

Tribunal Supremo determinó que la acumulación de la investigación corresponde a la estrategia investigativa por lo que es potestad del Ministerio Público. Entérate más en la siguiente nota. [Casación N° 943-2019-Ventanilla]

Por Redacción Laley.pe

viernes 14 de mayo 2021

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El Ministerio Público se encarga de la investigación, será este organismo quien fije la estrategia más adecuada del caso, siendo que la acumulación o desacumulación de la investigación es un tema que corresponde a la estrategia investigativa.

 

Así lo señalo la Casación N° 943-2019-Ventanilla.

¿Cuál fue el caso?

 

En el presente caso se imputó a los investigados la comisión del delito de usurpación en la medida que el 18 de julio de 2016 irrumpieron en el domicilio del agraviado provistos de armas de fuego; no obstante, el presunto agraviado también fue denunciado por la comisión del delito de usurpación.

 

Siendo así, el fiscal a cargo acumuló las investigaciones en atención a que existen imputaciones recíprocas respecto de un mismo terreno, disposición que fue aprobada por la Fiscalía Superior; frente a esto, la defensa de uno de los imputados, mediante una tutela de derechos, solicitó la nulidad de las acumulaciones; solicitud que fue declarada improcedente por el Juzgado de Investigación Preparatoria y confirmada por la Sala de Apelaciones. Ante ello, el investigado interpuso recurso de casación a fin de que se aclare la viabilidad de la acción de tutela y la factibilidad de acumulación de investigaciones en el Ministerio Público.

 

Criterio de la Corte

 

Por ello, la Corte Suprema precisó que, debido a que el Ministerio Público se encarga de la investigación, será este organismo quien fije la estrategia más adecuada del caso, siendo que la acumulación o desacumulación de la investigación es un tema que corresponde a la estrategia investigativa. Así, la acumulación o desacumulación de las investigaciones es una potestad propia de la conducción de la investigación en función al denominado “factor de conexidad”, por razón de vínculos lógicos y sustanciales entre personas y delitos. Asimismo, la lógica de acumulación por conexidad no es absoluta, pues incluso es posible desacumular y separar imputaciones. Finalmente, no es relevante que dentro del proceso de investigación preparatoria una causa esté en diligencias preliminares y otra en investigación preparatoria formalizada para poder acumularlas. 

 

En cuanto al control jerárquico de la investigación señalaron que solo será posible la intervención del fiscal superior en grado en los casos en que expresamente lo autorice el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, no siendo posible acudir al superior jerárquico en toda incidencia que pueda suscitarse, pues ello no sería compatible con el régimen de flexibilidad y desformalización del procedimiento preparatorio.

 

Con relación a la tutela de derechos señalaron que constituye un remedio procesal circunscrito a un ámbito específico, previsto taxativamente en el artículo 71, inciso 4 del Código Procesal Penal; por ende, su ámbito no puede extenderse judicializando irregularmente el curso de la investigación preparatoria. Con ello, la acción de tutela no está contemplada para cuestionar toda supuesta ilegalidad cometida en el curso del procedimiento preparatorio; sino solo a determinados derechos constitucionales y legales expresamente habilitados por la ley procesal. 


Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ.

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