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Se deben valorar los deberes específicos del funcionario público en los delitos especiales

Se deben valorar los deberes específicos del funcionario público en los delitos especiales

La Corte Suprema ha sostenido que en los delitos especiales (de infracción de deber) se debe diferenciar los deberes específicos de los generales de un funcionario público, pues así se determinaría la vulneración del deber de garante.

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de octubre 2020

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En todo juzgamiento por delitos de infracción del deber, tanto el Ministerio Público como los jueces tendrán que diferenciar los deberes generales de los específicos que tiene cada funcionario o servidor público, pues ello permitirá advertir si se ha generado un quebrantamiento en su rol de garante.

A esta decisión llegó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 1527-2018-Tacna, en donde además resolvió un caso de peculado, tema sobre el cual sostuvo que la vinculación de un funcionario público con los bienes del Estado “por razón de su cargo”, se fundamenta en su contacto y capacidad de disposición jurídica, en virtud de las normas administrativas que guían la entidad pública.

¿Cómo llegó a esta decisión la Corte Suprema?

Se imputó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay de autorizar, mediante resolución, incrementos remunerativos no contemplados en el presupuesto institucional de apertura del año 2007. Dichos incrementos fueron gestionados a través de una negociación colectiva extemporánea, contraviniendo normas expresas de austeridad. Esto habría permitido la apropiación de recursos en beneficio propio y de parte, ya que, al ser técnico registral con licencia para asumir el cargo de alcalde, le iban a corresponder los incrementos una vez cesado en el cargo. A los demás funcionarios que intervinieron se les imputó ser cómplices primarios de peculado, al emitir informes que viabilizaron dicha medida.

El Ministerio Público acusó al alcalde y los demás funcionarios como autor y cómplices primarios del delito de peculado. Luego de la etapa intermedia, el Tercer Juzgado Unipersonal de Tacna tuvo a cargo el juicio oral.

Desarrolladas las audiencias orales, el juzgador condenó al recurrente como autor del delito de peculado y a los coprocesados como cómplices primarios del mismo delito. La decisión fue impugnada por los procesados y por el Ministerio Público y llegó a poder de la Sala Penal de Apelaciones de Tacna; órgano que confirmó la sentencia de primera instancia.

La sentencia confirmatoria fue objeto de recurso de casación por parte de los procesados, el cual entró en competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema, la cual, al valorar los hechos concluyó que el fin de los procesados no fue apropiarse, sino realizar pagos a sus trabajadores con la finalidad de dar respuesta a un pedido sindical. Por lo tanto, “independientemente de la legalidad o no de estos, elemento subjetivo que no se condice con el exigido para la configuración del delito de peculado”.

Por tal motivo, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto y reformó la sentencia de vista, disponiendo la absolución de los procesados.

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