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TC se pronuncia sobre demanda del dióxido de cloro

TC se pronuncia sobre demanda del dióxido de cloro

Tribunal Constitucional declaró improcedencia de la demanda que pretendía que el Estado se abstenga de prohibir, impedir o reprimir el uso de dióxido de cloro para combatir la Covid-19. Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional nos cuenta más en la siguiente nota. [STC Expediente Nº01625-2020-PHC/TC]

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

lunes 20 de diciembre 2021

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente demanda que pretendía la abstención del Estado de prohibir, impedir o reprimir el uso de dióxido de cloro para combatir la Covid-19.

Además, la demanda solicitaba que las autoridades estatales promuevan la realización de estudios clínicos a fin de comprobar la eficacia o el grado de toxicidad de dicha sustancia en la lucha contra dicha enfermedad; así como requería que cesen las persecuciones administrativas y/o penales en contra de los funcionarios de salud que empleen el dióxido de cloro en tratamientos.

El demandante alegaba la vulneración a los derechos fundamentales de él y su familia, tales como la vida, la integridad personal y a la libertad de elegir el tratamiento médico de su preferencia.

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¿Qué dijo el TC?

Al respecto, el TC establece que el diseño e implementación de políticas públicas es, en principio, competencia exclusiva de los órganos especializados, no obstante, de ellas se puede hacer control constitucional siempre que se vulnere algún derecho fundamental.

En ese sentido, sostiene que el recurrente no ha acreditado cómo la falta de uso de dióxido de cloro vulneraría su derecho a la salud o la de su familia, a la par de que el pedido de cese de investigaciones administrativas y/o penales es considerablemente genérico.

En conclusión, al no encontrarse el petitorio relacionado al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la vida o a la integridad y al tratarse de asuntos que no pueden ser discutidos en el ámbito constitucional, fallaron declarar improcedente la demanda con los votos de la magistrada Ledesma Narváez y los magistrados Eloy Espinosa-Saldaña, Ferrero Costa y Miranda Canales.

Lea también: TC: ¿Qué implica el derecho de defensa respecto a las normas que regulan la tramitación de los procesos judiciales?

Votos singulares

 

Por su parte, los magistrados Sardón de Taboada y Blume Fortini emitieron votos singulares donde señalaron que la demanda debe ser declarada fundada en parte en el extremo que solicita al Estado realizar las investigaciones pertinentes a fin de determinar la eficacia perjuicio del dióxido de cloro para combatir la Covid-19.

Sostienen que correspondía al Estado realizar las investigaciones necesarias sobre los efectos de su uso en seres humanos; o, si ya contaba con dicha información, difundirla ampliamente de manera sencilla, a fin de informar a la ciudadanía.

Lea la sentencia AQUÍ.

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