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¿Debe preferirse la escritura pública de fecha antigua a la sucesión intestada inscrita en Registros?

¿Debe preferirse la escritura pública de fecha antigua a la sucesión intestada inscrita en Registros?

La Corte Suprema refiere que, en cuanto a la oposición de derechos reales, se establece prevalencia en función a la prioridad registral; y, en caso de que el bien no haya sido inscrito, en función a la prioridad en el tiempo acreditada con título de fecha cierta. Entérese aquí los detalles. [Casación N° 4096-2018/Cusco]

Por Redacción Laley.pe

jueves 28 de abril 2022

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En cuanto a la oposición de derechos reales, se establece prevalencia en función a la prioridad registral; y, en caso de que el bien no haya sido inscrito, en función a la prioridad en el tiempo acreditada con título de fecha cierta.

Así lo ha determinado la Corte Suprema en la Casación N° 4096-2018/Cusco.

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¿Cuál es el caso?

El presente proceso pretende determinar el mejor derecho de propiedad, encontrándonos ante el supuesto de dos o más propietarios que acreditan derechos sobre un mismo bien.

Así, es tarea del órgano jurisdiccional establecer cuál de los propietarios detenta un derecho preferente y oponible al de los demás, lo que en buena cuenta implica el desconocimiento de uno de estos, aunque haya sido válidamente adquirido, en aras de dar solución al conflicto de intereses que se presenta, estableciendo la prioridad y preferencia de los derechos en conflicto.

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¿Qué señala la Corte Suprema?

El artículo 2022 del Código Civil en cuanto a la oposición de derechos reales: “Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone. Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común”.

Dicho ello, el problema es solucionado por la norma, estableciendo prevalencia en función a la prioridad registral; y, en caso de que el bien no haya sido inscrito, en función a la prioridad en el tiempo acreditada con título de fecha cierta.

Descargue la Casación N° 4096-2018/Cusco

 

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