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TC: Juez debe brindar medidas a favor de la protección integral del niño

TC: Juez debe brindar medidas a favor de la protección integral del niño

Alto Tribunal determinó que cuando se vea afectado el derecho del niño se podrá, de manera excepcional, analizar casos de tenencia. Entérate más en la siguiente nota.

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Los temas de controversia sobre la tenencia de los hijos es competencia de la justicia ordinaria, ello no impide que el Tribunal excepcionalmente analice los casos de tenencia cuando estos vienen relacionados con el derecho de crecer en un ambiente de afecto y seguridad moral de los niños, lo cual está vinculado a que tenga contacto con ambos padres.

Así lo señaló el Tribunal Constitucional en la sentencia N.º 01694-2019-PHC/TC.

¿Cuál fue el caso?

La demandante solicitó que se ordene la inmediata libertad de su menor hijo, quien se encontraba en la casa de la madre de la recurrente y sus hermanas. Asimismo, pidió que se le restituya su tenencia.

Se alegó la vulneración del derecho a la libertad personal, integridad personal y a tener una familia del menor.

Criterio del Tribunal

Al respecto, el Alto Tribunal precisó que el proceso constitucional del hábeas corpus no es vía para atenderse temas propios del proceso de familia, tales como debatir la tenencia de los hijos, régimen de visitas y mucho menos que el proceso constitucional sea un instrumento de ejecución de sentencias o acuerdos. No obstante, será posible acudir a esta vía para la protección del interés superior del niño en aquellos casos en los que a uno de los padres se les deniegue la visita de sus hijos.

En ese sentido, precisa que, si bien los temas de controversia sobre la tenencia de los hijos es competencia de la justicia ordinaria, ello no impide que el Tribunal excepcionalmente analice los casos de tenencia cuando estos vienen relacionados con el derecho de crecer en un ambiente de afecto y seguridad moral de los niños, lo cual está vinculado a que tenga contacto con ambos padres.

En segundo lugar, el Colegiado procede a examinar los elementos de fondo del caso en cuestión, dando cuenta de lo siguiente: la demandante y su conviviente son los padres del menor; existe una Resolución, con fecha de 21 de diciembre de 2018 que da cuenta de hechos de violencia psicológica de la madre a su menor hijo; existe una denuncia penal interpuesta por la recurrente contra sus hermanas por el delito de sustracción de menor; existe una denuncia verbal interpuesta por las hermanas de la recurrente contra los padres del menor por el delito de violación sexual en agravio del menor; entre otras cosas. 

Bajo el análisis de dichos hechos, el Tribunal declaró INFUNDADA la demanda en el extremo referido a que el menor sea entregado a la recurrente; no obstante, declaró FUNDADA la demanda en el extremo de la liberación del menor para que este sea puesto a disposición del juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de San Román a fin de que este disponga las medidas necesarias para el bienestar integral del menor, entre ellas decidir si volverá con su madre u otro familiar.

Por otro lado, a la luz de las denuncias realizadas, el Colegiado dispuso que se inicie o continúe, de ser el caso, con las investigaciones correspondientes de la presunta comisión del delito de violación sexual en agravio el menor.


Descargue la sentencia AQUÍ.

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