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CAS: ¿Es adecuado alegar el fallo del TC sobre la Ley 31131 para su no renovación?

CAS: ¿Es adecuado alegar el fallo del TC sobre la Ley 31131 para su no renovación?

El Tribunal del Servicio Civil declaró nula la decisión de una entidad de no renovar el CAS de un servidor. La entidad sostuvo la decisión con el fallo del Tribunal Constitucional sobre la Ley 31131; no obstante, no hubo debida motivación, al no fundamentarse correctamente la no renovación. Entérese los detalles en la presente nota. [Resolución 000406-2022-Servir/TSC]

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de abril 2022

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El Tribunal del Servicio Civil declaró nula la decisión de una entidad de no renovar el CAS de un servidor.

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La decisión de la entidad carecía de debida motivación al fundamentarse solo en la decisión del Tribunal Constitucional sobre la Ley 31131 sin fundamentar correctamente, y en aplicación al caso concreto, la medida de no renovación.

¿Cuál fue el caso?

Mediante la Carta Nº 48-2021-GM-MDO-LC, del 22 de diciembre de 2021, emitida por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Quellouno, se le informó impugnante la culminación de su contrato administrativo de servicios, en virtud de lo establecido en el fallo del Tribunal Constitucional de fecha 13 de diciembre de 2021, siendo su último día de servicios el 31 de diciembre de 2021.

El impugnante interpuso recurso de apelación contra la decisión de la entidad, argumentando que, en razón a la Ley 31131, solo puede ser despido por causa justa, por lo que se ha vulnerado el deber de motivación.

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¿Qué resolvió el Tribunal del Servicio Civil?

De la revisión de la Carta Nº 48-2021-GM-MDO-LC, se advierte que ésta se encuentra carente de motivación al sólo indicar que se concluye el contrato administrativo de servicios del impugnante en virtud de lo establecido en el fallo del Tribunal Constitucional de fecha 13 de diciembre de 2021, sin indicar de manera clara y precisa el motivo por el cual se está dando por concluido el mismo.

Asimismo, la entidad no ha tenido en consideración que la Ley 31131 estableció en su artículo 4º lo siguiente:

 

“Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada (…)’’

Por su parte, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31131, establece que el contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia.

En ese sentido, al no tomar en cuenta las normas indicadas, la Entidad ha vulnerado el deber de motivación de los actos administrativos al emitir la Carta Nº 48-2021- GM-MDO-LC, por lo que se declara la nulidad de la misma.  

Descargue la Resolución 000406-2022-Servir/TSC

 

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