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Semana Santa: Trabajadores que laboren jueves y/o viernes santo recibirán una remuneración adicional

Semana Santa: Trabajadores que laboren jueves y/o viernes santo recibirán una remuneración adicional

Los trabajadores del sector privado que acepten trabajar el jueves o viernes santo o ambos días, si no se les otorga posterior descanso, percibirán triple remuneración diaria por feriado laborado. Aquí los detalles.

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de abril 2022

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Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el jueves o viernes santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior deberán percibir por cada feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración diaria por haber trabajado en día feriado.

Esto en tanto conforme a lo establecido por el Decreto legislativo Nº713 los días 14 y 15 de abril próximos son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados del país, debidamente remunerados sin la obligación de prestar servicios.

El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, señaló que los trabajadores que acuerden laborar el jueves o viernes santo, con descanso sustitutorio posterior, deberán percibir solo doble remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

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¿Qué pasa si la modalidad de trabajo es remota?

 

El personal que presta servicios bajo la modalidad de trabajo remoto tendrá derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar ambos días, pero si acuerdan con su empleador trabajar en Semana Santa, sin descanso sustitutorio posterior, también tendrán derecho a percibir triple remuneración diaria.

¿Y si me encuentro con descanso médico?

En el caso en el que los trabajadores durante el 14 y 15 de abril se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el 2022, corresponderá al empleador pagarle por los referidos feriados sin haber laborado.

No obstante, si el descanso es a partir del día 21, el empleador deberá pagar los feriados no como remuneración, sino como subsidios, que son reembolsados por el EsSalud.

¿Qué pasa en caso coincida con el descanso semanal o las vacaciones?

Para el caso del trabajador cuyo descanso semanal coincida con el día feriado (jueves o viernes santo), este deberá percibir doble remuneración diaria: una por el descanso semanal y otra por el feriado.

Cuando los trabajadores durante el jueves o viernes santo se encuentren gozando de vacaciones anuales, no tendrán derecho a remuneración adicional por estos feriados. Esto, en razón a que antes del descanso anual, la empresa les pagó la remuneración vacacional, que incluye a los feriados.

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Los días no laborables

Además, con el Decreto Supremo Nº033-2022-PCM, el Gobierno declaró como días no laborables para el sector público con cargo a compensación posterior los días lunes 2 de mayo, viernes 24 de junio, lunes 29 de agosto, viernes 07 de octubre, lunes 31 de octubre, lunes 26 de diciembre y viernes 30 de diciembre del año 2022.

Respecto a los días no laborables, el Gobierno los ha declarado a fin de empalmarlos con los feriados nacionales, generando “feriados largos” propicios para la práctica del turismo interno, considerando que tendrá impacto positivo en el turismo y la reactivación económica.

No obstante, los días no laborables se consideran como días hábiles para efectos tributarios (trámites en Sunat, municipalidades, etc.).

A los días no laborales para el sector público, podrán acogerse los centros de trabajo del sector privado, previo a acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, con cargo a compensación posterior de los días dejados de laborar. Los trabajadores del sector privado que laboren los días declarados no laborables percibirán su remuneración diaria normalmente, sin sobretasa adicional.

Sin embargo, de no llegar a un acuerdo, el empleador decidirá la forma de compensar los días no laborados (con horas extras, a cuenta de vacaciones ya adquiridas o futuras, etc.).

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No se deben dejar de prestar servicios elementales

 

En el sector público, durante los días no laborables corresponderá a los titulares de las entidades estatales adoptar las medidas necesarias para la prestación de los servicios públicos indispensables para la sociedad.

En los días declarados no laborables las entidades públicas y empresas privadas que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, deberán de determinar los puestos de trabajo que atenderán al público, a fin de garantizar los servicios esenciales a la comunidad.

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