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CAS: Disposiciones de la Ley Nº 31131 no declaradas inconstitucionales son de inmediata aplicación

CAS: Disposiciones de la Ley Nº 31131 no declaradas inconstitucionales son de inmediata aplicación

El Tribunal Constitucional declaró improcedente el pedido de aclaración del Poder Ejecutivo respecto de la sentencia sobre la demanda de inconstitucionalidad de la Ley Nº 31131. Asimismo, refiere que las disposiciones de la referida ley que no fueron declaradas inconstitucionales son de inmediata aplicación a las situaciones jurídicas vigentes. Entérese los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 7 de marzo 2022

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el pedido de aclaración solicitado por el Poder Ejecutivo, respecto de la sentencia 00013-2021-PI/TC, sobre la demanda de inconstitucionalidad de la Ley Nº 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.

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Disposiciones no declaradas inconstitucionales

El TC recuerda que, respecto de la Ley Nº 31131, no fueron declarados inconstitucionales el primer y tercer párrafo del artículo 4 y la Única Disposición Complementaria Modificatoria, por lo que mantienen su vigencia.

Estas disposiciones establecen lo siguiente:

 

Artículo 4. Eliminación de la temporalidad sin causa y prohibición de contratación bajo el régimen CAS                                 

Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada.

(…)

Quedan exceptuados de los alcances de la presente ley los trabajadores CAS que hayan sido contratados como CAS de confianza.

Disposición Complementaria Modificatoria

ÚNICA. Modificación de los artículos 5 y 10 del Decreto Legislativo 1057

Modifícanse los artículos 5 y 10 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los siguientes términos:

 

“Artículo 5.- Duración

El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia.

 

Artículo 10.- Extinción del contrato

El contrato administrativo de servicios se extingue por:

[…]

f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador.

[…]”

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Cuestión planteada no requiere aclaración

El TC advierte que la solicitud de aclaración planteada por el Poder Ejecutivo se encuentra referida a la determinación de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones de la Ley Nº 31131 que no fueron declaradas inconstitucionales.

Es decir, se refiere a la determinación del momento a partir del cual los contratos CAS que se suscribieron tienen carácter indefinido.

Al respecto, el TC señala que la cuestión no requiere aclaración. No tiene como finalidad aclarar algún concepto o subsanar errores materiales u omisiones; sino que, pretende el desarrollo de interpretaciones, deducciones o, incluso, conclusiones o criterios adicionales a lo dispuesto.

Extremos constitucionales son de inmediata aplicación

Asimismo, el TC expone que los extremos de la Ley Nº 31131 que no han sido declarados inconstitucionales, como son el primer y tercer párrafo del artículo 4 y la Única Disposición Complementaria Modificatoria, se aplican inmediatamente a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al tiempo de la entrada vigencia de dicha ley.

Adicionalmente, advierte que el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 31131, concuerda con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución, y establece que los contratos CAS de los trabajadores que desarrollan labores permanentes tendrán carácter indefinido “desde la entrada en vigencia de la presente ley’’.

Descargue el auto aclaratorio

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