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Rectificación de información: 7 sentencias clave

Rectificación de información: 7 sentencias clave

Cuando una información inexacta o falsa es propalada mediante medios de comunicación, la o las personas afectadas tienen derecho a dar su versión sobre la información difundida y exigir que los responsables se rectifiquen respecto a la misma. Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional amplían en la siguiente nota.

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Cuando una información inexacta o falsa es propalada mediante medios de comunicación (llámese prensa escrita o hablada, redes sociales, etc.) u otro instrumento masivo que permita la difusión de la misma, la o las personas afectadas tienen derecho a dar su versión sobre la información difundida y exigir que los responsables de la referida discusión se pronuncien de manera explícita admitiendo la inexactitud de dicha información y rectificarse respecto a la misma.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado en diversas sentencias. A continuación, se detallan las 7 más relevantes:

1. Reconocimiento constitucional y finalidad del derecho de rectificación

 

En la STC Expediente Nº05591-2016-PA/TC el TC reafirmó que – de acuerdo con lo estipulado en el inciso 7 del artículo 2 de la Constitución – toda persona afectada en su honor y buena reputación, mediante información propagada por un medio de comunicación social; tiene derecho a que ella sea rectificada.

Asimismo, precisó que el referido derecho implica la obligación del sujeto pasivo del derecho de eliminar los hechos noticiosos no veraces o de corregir las imperfecciones, errores o defectos en los que incurra su propagación.

La finalidad de dicha obligación es contribuir con una correcta formación de la opinión pública libre, y además corregir información sobre hechos inexactos que hayan sido propalados mediante el ejercicio de la libertad de información.

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2. Contenido constitucionalmente protegido del derecho a la rectificación

 

En la STC Expediente Nº01624-2013-PA/TC el TC precisó que el derecho a la rectificación garantiza a toda persona afectada en sus derechos al honor y a la buena reputación, mediante informaciones propagadas por medios de comunicación social, a rectificarlas.

La consecuente rectificación debe recaer sobre hechos no veraces que hayan sido difundidos e implica la obligación del sujeto pasivo del derecho – de acuerdo con la situación en concreto – de reducir los hechos noticiosos no veraces a la exactitud que deben tenerlo, de corregir las imperfecciones, errores o defectos en los que incurra su propagación y de modificar la inexactitud de los hechos que se describen.

3. Ámbitos del derecho a la rectificación

 

En la STC Expediente Nº01987-2008-PA/TC el TC reafirmó que el derecho a la rectificación incluye dos ámbitos: uno positivo y uno negativo. El primero incluye la posibilidad de que una persona afectada por un mensaje desatinado pueda acceder libremente a un medio de comunicación de masas a fin de que este se rectifique en mérito a los derechos comunicativos.

En su fase negativa, el derecho a la rectificación implica que dicho medio de comunicación no niegue esta posibilidad a la persona, toda vez que le asiste con el objeto de proteger su honor, y de presentar la verdad noticiosa. Ahora bien, dicha negativa puede producirse mediante la no publicación de la rectificación propuesta mediante una rectificación que contenga información inexacta o agraviante adicional.

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4. Reglas para la rectificación en medios de comunicación

 

En la STC Expediente Nº3362-2004-AA/TC el TC estipuló que cabe el ejercicio del derecho a rectificación no sólo respecto a las informaciones vertidas en aquellos medios de comunicación masiva comúnmente denominados de comunicación social, sino también en aquéllos que permiten la transmisión de noticias, datos o informes a un alto número indeterminado de personas, con el rasgo de masivo.

Así las cosas, cabe rectificar los mensajes vertidos por cualquier medio de comunicación masiva.

5. Supuestos en los que se puede solicitar la rectificación

 

En la STC Expediente Nº00435-2008-PA/TC el TC reafirmó que se puede solicitar la rectificación en dos supuestos particulares: i) cuando se difunda información inexacta; y ii) cuando se agravie el honor de una persona. En esa línea, será necesario determinar si la información difundida es inexacta y si la misma oprobia el honor de la persona afectada, para así poder compeler a quien en el ejercicio de su libertad de información haya difundido información sustentada en hechos falsos a que se rectifique.

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6. Forma de rectificación

 

En la STC Expediente Nº5927-2014-PA/TC el TC reafirmó que siempre debe buscarse que la rectificación sea proporcional con aquel mensaje que terminó violentando el derecho fundamental al honor de la persona. Por ejemplo, cuando se trate de una edición escrita, la rectificación deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página y con características similares a la comunicación que lo haya provocado o, en su defecto, en un lugar destacado de la misma sección

En síntesis, lo que se requiere en esencia con la rectificación es que se presente un mensaje discursivo con el mismo peso periodístico que el original, pero siempre en términos respetuosos y convenientes.

7. Requisitos de procedibilidad para interponer una demanda de amparo en defensa del derecho a la rectificación

 

En la STC Expediente Nº00967-2012-PA/TC, el TC precisó que – además de los requisitos ordinarios de procedibilidad contenidos en el Código Procesal Constitucional – se deben cumplir requisitos adicionales para que proceda la demanda de amparo en defensa del derecho a la rectificación: 

  1. La rectificación no se publicara 7 días hábiles después de la interposición de la solicitud siempre que se trate de un medio de comunicación social de difusión diaria o en la siguiente edición del mismo en los demás casos; 
  2. Exista confirmación expresa de que la carta de rectificación no será publicada; o, 
  3. La rectificación se hubiera publicado en contravención de alguna de las disposiciones de la ley.

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