Lunes 29 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

TC: Sunat sí puede requerir de modo directo la información del secreto bancario

TC: Sunat sí puede requerir de modo directo la información del secreto bancario

Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4 del Decreto Legislativo 1313. Con esto, la Sunat sí podrá solicitar información a los bancos sobre sus clientes. Lea la sentencia completa aquí. [Expedientes 00003-2021-PI/TC y 00009-2021-PI/TC]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de diciembre 2021

Loading

[Img #31820]

Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente las demandas de los colegios de abogados de Lima Sur y Huaura en contra del Decreto Legislativo Nº1313. Colegios alegaban que las normas transgredían las garantías del secreto bancario.

Asimismo, el TC declaró infundada la demanda en contra del artículo 3 del Decreto Legislativo 1434.

Así lo dieron a conocer a través de las sentencias recaída al expediente acumulado números 00003-2021-PI/TC y 00009-2021-PI/TC.

Lea también: ¡ÚLTIMO! TC: Estado sí podrá seguir contratando bajo el régimen CAS

¿Cuál fue el caso?

Los colegios de abogados de Lima Sur y Huaura interpusieron demanda de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo Nº1313, Nº1434 y por conexidad del Decreto Supremo Nº430-2020-EF en tanto estas normas transgredirían las garantías del secreto bancario.

Además, se alega que el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº1434, que otorga facultades a la Sunat para requerir de modo directo la información del secreto bancario, vulnera diversos principios y bienes reconocidos por la Constitución.

Lea también: TC: Lea aquí la sentencia que establece la constitucionalidad del Nuevo Código Procesal Constitucional

Se dispuso que el expediente 00009-2021-AI/TC se acumulara al 00003-2021-AI/TC dada la estrecha relación de conexidad pues en ambos se cuestiona la constitucionalidad de las mismas disposiciones contenidas en las referidas normas.

La acumulación atiende además los principios de economía procesal e impulso de oficio establecidos en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

Lea la sentencia completa aquí.

 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS