Ley de prevención y control de la contaminación lumínica
Nuevo marco regulatorio buscará la promoción de la eficiencia energética, la seguridad vial, y evitar la alteración del paisaje. Mayor detalle en la presente nota.
Nuevo marco regulatorio buscará la promoción de la eficiencia energética, la seguridad vial, y evitar la alteración del paisaje. Mayor detalle en la presente nota.
El objeto de la presente ley es establecer el marco regulatorio aplicable a todas las fuentes de contaminación lumínica en el país, con la finalidad de contribuir con la mejora de la calidad de vida humana y fauna silvestre, a través de la prevención de riesgos a la salud; la promoción de la eficiencia energética, la seguridad vial, y evitar la alteración del paisaje.
La presente ley será aplicable para la iluminación proveniente de actividades deportivas, industriales, productivas y de servicios, los elementos de publicidad exterior (EPE), el alumbrado de las vías públicas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley 25844, y sus normas reglamentarias respectivas.
Cabe precisar que las disposiciones de la presente ley no resultan aplicables para aquellas actividades en las que la iluminación resulta imprescindible para garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas.
En relación a los elementos de publicidad exterior, la norma establece que la vigencia de la autorización de los elementos de publicidad exterior es de tres (3) años, y tiene un carácter renovable. Las causales de caducidad de la autorización serán determinadas en el reglamento de la presente ley.
Respecto al alumbrado público, la ley precisa que los concesionarios de distribución de energía eléctrica tienen a su cargo las siguientes obligaciones:
Por otor lado, sobre la iluminación proveniente de actividades deportivas, industriales, productivas y de servicios, la norma precisa que los titulares de las actividades deportivas, industriales, productivas y de servicios tienen la obligación de cumplir las disposiciones legales y los parámetros técnicos aprobados por las autoridades competentes respecto a cada una de estas materias, en el reglamento de la presente ley.
Finalmente, se dispone que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Ambiente, el ministro de Transportes y Comunicaciones, el ministro de Energía y Minas, el ministro de Educación y el ministro de la Producción se aprueba el reglamento de la presente ley, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Usted puede leer y/o revisar la Ley completa AQUÍ.