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TC: Libertad de expresión y libertad de información configuran derechos independientes

TC: Libertad de expresión y libertad de información configuran derechos independientes

En la presente nota, Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional presenta 7 sentencias clave del Tribunal Constitucional en materia del vínculo entre el derecho a la libertad de expresión y los medios de comunicación.

Por Redacción Laley.pe

martes 1 de marzo 2022

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1. Diferencia entre la libertad de expresión y la libertad de información

En la sentencia recaída en el Exp. No 0013-2018-PI/TC, el Tribunal Constitucional señaló que, si bien la libertad de información nació de la libertad de expresión, ambos se configuran como derechos independientes con un objeto de protección distinto.

Mediante la libertad de expresión se garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir; mientras que con la libertad de información se garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz.

2. Monopolizar los medios de comunicación atenta contra la libertad de expresión

En la STC Exp. No 00015-2010-PI/TC, el Alto Colegiado reafirmó que los medios de comunicación deben encontrarse orientados a asegurar la plena vigencia de las libertades de expresión e información, y del pluralismo democrático, de manera que la captación monopólica y autoritaria de las redes de difusión de la información y de la expresión coarta la libre formación del pensamiento.

Asimismo, en tanto que dichos medios de comunicación social sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a esa libertad. Para ello es indispensable la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas.

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3. Concepto del derecho a la libertad de expresión

En la sentencia recaída en el Expediente No 01001-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional precisó que la libertad de expresión garantiza la posibilidad de formular declaraciones a través de los medios de comunicación sin autorización ni censura previa de ningún tipo.

En un Estado democrático la libertad de expresión adquiere un cariz significativo y obtiene una posición preferente por ser el canal de garantía mediante el cual se ejercita el debate, el consenso y la tolerancia social. Sin embargo, ello no admite la aceptación de estados de libertad irrestrictos, pues el ejercicio mismo de la libertad de expresión conlleva una serie de deberes y responsabilidades para con terceros y para con la propia organización social.

4. Límites al ejercicio del derecho a la libertad de expresión

En la STC Exp. N° 03079-2014-PA/TC, el Tribunal Constitucional preciso que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, puesto que, si bien el referido derecho es crucial para el desarrollo democrático de las sociedades, es importante advertir que no está constitucionalmente protegido que bajo el ejercicio ilegítimo de dichas libertades comunicativas se afecte negativamente el honor o la imagen de las personas. Es en ese sentido que debe entenderse que la Constitución solo ampara el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de la libertad de información.

5. Restricciones a la libertad de expresión de los jueces

En la sentencia recaída en el Exp. N° 2465-2004-AA/TC, el Alto Colegiado señaló que, si bien el ejercicio de la libertad de expresión también debe ser aplicado al ámbito de la administración de justicia, es posible admitir restricciones a este derecho en el caso de los jueces, cuando con ellas se resguarde la confianza ciudadana en la autoridad y se garantice la imparcialidad del Poder Judicial.

En estos casos, los límites a la libertad de expresión de los jueces deben ser interpretados de manera restricta y debidamente motivada -al igual que toda restricción al ejercicio de derechos fundamentales-; por ello, cualquier posible limitación solo encontrará sustento si deriva de la propia ley o cuando se trate de resguardar el correcto funcionamiento de la administración de justicia.

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6. Restricciones a la libertad de expresión de los efectivos de la Policía Nacional del Perú

En la sentencia recaída en el Exp. N° 01001-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional precisó que, si bien está justificado exigir que el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad solicite la autorización de sus superiores para declarar en medios de comunicación sobre asuntos vinculados directa o indirectamente a la PNP, no es necesario establecer tal limitación para permitirles declarar sobre asuntos estrictamente personales u otros que no guarden relación con la institución policial ni sean susceptibles de afectar su imagen institucional.

7. Ejercicio de la libertad de expresión en el ámbito universitario 

En la STC Exp. N° 10034-2005-PA/TC, el Tribunal Constitucional estipuló que el ejercicio, por parte de los alumnos universitarios, de facultades como el derecho a la libertad de expresión no puede realizarse vulnerando las libertades de sus pares, o afectando el respeto de la propiedad, del patrimonio universitario o de otros bienes utilizados para promover y realizar los fines constitucionales asignados a la universidad.

En esa línea, el ejercicio de la libertad de expresión no puede contener expresiones injuriosas (debiendo evitarse insultos, excesos verbales y respetando la dignidad de las personas), innecesarias o sin relación con las ideas u opiniones que se manifiesten.

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