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Juez penal debe examinar los medios de prueba de forma individual y luego conjuntamente

Juez penal debe examinar los medios de prueba de forma individual y luego conjuntamente

Sala Penal Permanente establece que el juez debe examinar los medios de prueba de forma individual y luego valorarlos en conjunto. Solamente así seguirá adecuadamente el criterio metodológico de validación, interpretación y valoración de la información incorporada mediante la actuación probatoria. [Casación N° 1952-2018-Arequipa]

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de abril 2021

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En la valoración conjunta de los medios de prueba, se debe confrontar todos los resultados probatorios, para determinar su correlación, coherencia y convergencia respecto del objeto del proceso. Se trata de un criterio metodológico racional y progresivo de los medios de prueba, evaluados como un todo, para establecer los hechos objeto de la imputación, tal como han sido postulados y fijados.

Así lo ha señalado la Sala Penal Permanente en la Casación N° 1952-2018-Arequipa.

¿Qué mencionó el Tribunal?

De acuerdo con la primera parte del artículo 393.2 del Código Procesal Penal: “El Juez Penal para la apreciación de las pruebas procederá primero a examinarlas individualmente y luego conjuntamente con las demás”. De esta manera, se establece un criterio metodológico de validación, interpretación y valoración de la información incorporada mediante la actuación probatoria.

Primero, el juez debe examinar individualmente los medios de prueba. Luego debe proceder a valorarlos integralmente. La valoración individual de la prueba significa que el juez otorga al medio de prueba un peso probatorio parcial. En principio, cada medio de prueba tiene un valor independiente; su fuerza probatoria regularmente puede cubrir algún o algunos aspectos del objeto del proceso. Ciertamente, el medio de prueba, desde su valoración individual, debe hacerse íntegramente, es decir, no puede ser fragmentado.

Por otro lado, la valoración conjunta de la prueba consiste en que el juez tomará en cuenta todos los medios de prueba, con su fuerza acreditativa independiente, pero igualmente con sus interrelaciones. Tanto en la valoración individual como en la integral, debe explicar el razonamiento utilizado, para explicitar el significado probatorio. No se satisface esta exigencia con la mera enunciación o glosa incipiente o diminuta de los medios de prueba.

Lea y/o descargue la Casación AQUÍ.

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