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Sentencias clave del TC para acreditar enfermedad profesional

Sentencias clave del TC para acreditar enfermedad profesional

Tribunal Constitucional emitió importantes pronunciamientos en cuanto a la acreditación de la enfermedad profesional en proceso de amparo. A continuación, Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional te presenta los fallos más importantes sobre este tema.

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

miércoles 30 de junio 2021

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En los procesos de amparo dirigidos a obtener pensión vitalicia o de invalidez como parte de la salvaguarda del derecho a la seguridad social, el Tribunal Constitucional (TC) ha venido desarrollando en su jurisprudencia algunos criterios para acreditar la enfermedad profesional del demandante, así ha establecido las entidades competentes que pueden emitir los informes médicos y las reglas que se deben tomar en cuenta en los casos en los que exista incertidumbre sobre el estado de salud del actor.

Entidad competente para la acreditación de la enfermedad profesional

 

En la STC EXP. N. º 02513-2007-PA/TC (precedente Casimiro Hernández), el TC reiteró como precedente vinculante que para acreditar la enfermedad profesional a efectos de obtener la pensión vitalicia conforme al Decreto Ley N. º 18846 o pensión de invalidez conforme a la Ley N. º 26790, únicamente podrá hacerlo una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una Entidad Prestadora de Salud (EPS).

Fecha de certificado médico indica inicio para contabilizar la pensión de invalidez

En la STC EXP. N. º EXP. N. º 04643-2016-PA/TC, el Alto Tribunal señaló que se debe abonar la pensión de invalidez vitalicia desde la fecha del pronunciamiento de la Comisión Médica de Evaluación y Calificación de Invalidez, esto es, desde la fecha que indica el certificado médico que emite la entidad competente, ello en la medida que dicha pensión se deriva del mal que aqueja al demandante.

No obstante, resulta importante traer a colación la STC EXP. N. º EXP N.° 01758-2017-PA/TC, en donde no era posible determinar la fecha exacta del certificado médico del actor, por lo que, el Tribunal atendiendo a las circunstancias particulares del caso, excepcionalmente, estableció la fecha de emisión de la Resolución 30-DDPOP-GDJIPSS-92, esto es, el 4 de febrero de 1992, como fecha para contabilizar la pensión a otorgar, dado que desde esa fecha se verificó la existencia de enfermedad profesional del actor.

Reglas vinculantes en casos de incertidumbre sobre la acreditación del estado de salud del actor

 

El Tribunal Constitucional en la STC EXP. N. º 00799-2014-PA/TC (precedente Flores Callo) determinó como precedente vinculante que en los casos en los que exista incertidumbre sobre la acreditación del estado de salud del actor deberá seguirse las siguientes reglas:

Primera regla: Los informes médicos emitidos por la entidad competente para acreditar la enfermedad profesional gozan de fe pública, por lo que, en principio, los informes médicos emitidos por comisiones médicas calificadoras de incapacidad del Ministerio de Salud y de Essalud tienen plena validez probatoria respecto al estado de salud de los mismos”.

 

Segunda regla: Los informes médicos emitidos por la entidad competente para acreditar la enfermedad profesional pierden valor probatorio, en tres casos: cuando no cuentan con historia clínica, cuando la historia clínica no está debidamente sustentada; y cuando son falsificados o fraudulentos.

 

Tercera regla: Los informes médicos que presenten las compañías aseguradoras solo podrán contradecir los informes presentados por los demandantes en los tres supuestos mencionados en la segunda regla.

 

Cuarta regla: En caso de persistir la incertidumbre, el demandante podrá someterse voluntariamente a un nuevo examen médico, de no hacerlo, se declara improcedente la demanda pudiendo hacer valer su derecho en la vía ordinaria

 

 

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