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Sunarp: Planos presentados en copias simples no tienen mérito para la calificación registral

Sunarp: Planos presentados en copias simples no tienen mérito para la calificación registral

Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos indicó que documentos presentados en copias simples carecen de un estándar mínimo de autenticidad que permita asignarles valor en el ámbito de la calificación registral. Entérese los detalles en la presente nota. [Resolución N° 3184-2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

martes 25 de enero 2022

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Los documentos revestidos de la formalidad de copia simple no cuentan con aptitud para ser calificados por las instancias registrales, al carecer de un estándar mínimo de autenticidad.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) en la Resolución N° 3184-2021-SUNARP-TR.

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¿Qué establece el Reglamento General de los Registros Públicos?

El segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP) señala que: «No constituye título inscribible las copias simples de los documentos que sustenten o coadyuven a la inscripción, por lo que los mismos no serán susceptibles de ser calificados en las instancias registrales, salvo disposición expresa en contrario».

Se necesita un estándar mínimo de autenticidad

Así pues, la necesidad de dotar al Registro de la máxima exactitud posible, de la máxima legalidad y de las necesarias condiciones para que se garantice la seguridad del tráfico jurídico, aconseja que las inscripciones, y en general, los asientos que se deban practicar en él, solo pueden llevarse a cabo partiendo de documentos que reúnan las necesarias condiciones de autenticidad. Ello también ha sido señalado por el Tribunal Registral de la Sunarp en la Resolución N.° 1248-2010-SUNARP-TR-L.

Precisamente, las copias simples carecen de un estándar mínimo de autenticidad que permita asignarles valor en el ámbito de la calificación registral.

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¿Cómo resolvió el Tribunal Registral en el presente caso?

En el presente caso, el Tribunal Registral indica que los documentos originales requeridos son los planos de distribución -con firma certificada de verificador responsable- correspondientes a la ampliación de fábrica que se procura regularizar en el título alzado, mas no aquellos que deriven del antecedente registral indicado.

En consecuencia, confirmó la decisión de la registradora que observó la solicitud de inscripción, y señaló que se deben adjuntar los aludidos planos en original.

 

 

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