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Corte Suprema precisa el delito de tocamientos indebidos

Corte Suprema precisa el delito de tocamientos indebidos

¿Qué debe entenderse por «actos libidinosos contrarios al pudor»? En una reciente sentencia [Casación N° 790-2018-San Martín], la Corte Suprema ha precisado cuáles son las conductas que configuran el tipo penal de abusos deshonestos o tocamientos indebidos en agravio de menores de edad (artículo 176-A del Código Penal).

Por Redacción Laley.pe

jueves 21 de noviembre 2019

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El tipo penal de abusos deshonestos o tocamientos indebidos es un ataque a la libertad sexual –ausencia de consentimiento libre en lo sexual por el sujeto pasivo, tratándose de menores de edad–.

La conducta del sujeto activo del delito tiene un carácter sexual inobjetable. Importa, desde su elemento objetivo, contactos físicos, tocamientos de la más diversa índole, siempre que estos afecten a zonas erógenas o a sus proximidades. El propósito de esta conducta (elemento subjetivo) es el de obtener una satisfacción sexual por el agente o al menos reside en el conocimiento del carácter sexual de la acción.

Así lo ha señalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 790-2018-San Martín, expedida el 13 de noviembre de 2019. En dicha resolución, la Corte Suprema ha precisado el tipo penal de abusos deshonestos o tocamientos indebidos en agravio de menores de edad, actualmente tipificado en el artículo 176-A del Código Penal.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: En estos casos no existe delito de secuestro pese a restringirse la libertad

El Colegiado detalló, además, que el elemento objetivo de este delito no solo es «tocamientos indebidos en las partes íntimas de la víctima, sino también actos libidinosos contrarios al pudor de la misma, lo que comprende, sin duda contactos físicos en proximidades de las zonas erógenas –la expresión ‘partes íntimas’ hace referencia a zonas del cuerpo más amplias que los órganos sexuales propiamente dichos–».

Igualmente refirió que «esta perspectiva normativa para apreciar los hechos narrados por la víctima no ha sido cumplida por el Tribunal Superior. Consideró equivocadamente que el acto contra el pudor únicamente puede recaer sobre los genitales de la víctima, no en áreas próximas a él. Asimismo, la Sala Superior tampoco tuvo en cuenta el contexto de los hechos ni las características personales de imputado y agraviado [informes periciales de fojas quince y treinta y seis], que permitían entender lógicamente que los tocamientos abarcaron no las proximidades sino las propias zonas erógenas, concretamente los genitales del menor».

Ud. puede descargar esta importante sentencia casatoria aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Cas N° 790-2018/San Martín by La Ley on Scribd

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