El requisito del literal f) del artículo 42 de la Ley Nº27157, referido a la incorporación de un protocolo en el reglamento interno, es un requisito formal que no repercute en la validez del documento ni afecta a terceros, por lo que su omisión no constituye obstáculo para la inscripción.
Este es el más reciente precedente de observancia obligatoria del Pleno del Tribunal Registral, el cual ha sido aprobado mediante la Resolución Nº130-2022-SUNARP/PT, publicada el sábado 28 de mayo de 2022 en el diario oficial El Peruano.
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Este nuevo precedente fue aprobado en sesión extraordinaria del Ducentésimo Sexagésimo Segundo Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 18 de mayo de 2022 y continuada el 26 de mayo de 2022.
Asimismo, cabe destacar que dicho criterio está sustentado en la Resolución Nº2009-2022-SUNARP-TR del 25.5.2022.
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