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Falsedad ideológica: ¿Delito de peligro o de lesión?

Falsedad ideológica: ¿Delito de peligro o de lesión?

Corte Suprema establece que el delito de falsedad documental es un delito de peligro, no de lesión, que se consuma cuando se produce la alteración de la verdad y no requiere que esa alteración haya producido sus efectos en el tráfico jurídico. Entérese los detalles en la presente nota. [Casación 341-2021/Áncash]

Por Redacción Laley.pe

jueves 9 de junio 2022

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La falsedad ideológica se presenta cuando consta o se hace constar en un acto jurídico, incluso exteriormente verdadero, declaraciones mendaces.

El documento no es falso en sus condiciones de existencia, sino que son falsas las ideas que en él se quieren afirmar como verdaderas.

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¿Es un delito de lesión o de peligro?

El delito de falsedad documental es un delito de peligro, no de lesión, que se consuma cuando se produce la alteración de la verdad y no requiere que esa alteración haya producido sus efectos en el tráfico jurídico, bastando con la puesta en peligro en virtud de la variación producida en la realidad documentada.

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Delito común

El tipo penal de falsedad ideológica es un delito común y de dominio, luego, no se requiere una condición especial del sujeto activo ni la vulneración de un deber institucional positivo.

Distinto es el caso que el documento cuya falsedad se afirma tiene el carácter público pues se efectuó en el marco de un específico procedimiento en el seno de un organismo público y para fines públicos. 

Descargue la Casación 341-2021/Áncash

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