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TC declara inconstitucional el cálculo de devolución de aportes a fonavistas

TC declara inconstitucional el cálculo de devolución de aportes a fonavistas

El Tribunal Constitucional acaba de señalar que no se puede condicionar la devolución de los aportes del Fonavi al total de los recursos presupuestados por el Estado. Conoce los detalles de este fallo aquí [STC Exp. N° 0008-2017-PI/TC]. .

Por Redacción Laley.pe

martes 27 de noviembre 2018

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La regulación que determine el procedimiento para las devoluciones del FONAVI debe asegurar que la totalidad de las contribuciones de los trabajadores sean devueltas. Caso contrario, se estaría vulnerando el derecho de propiedad.

Así se pronunció el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída sobre el Exp. 0008-2017-PI/TC (“Caso FONAVI II”), publicada en su portal web el 23 de noviembre del 2018. En su fallo, declaró fundada una demanda de inconstitucionalidad contra la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público del 2014, que estableció la fórmula de liquidación de aportes al Fonavi.

El cuestionamiento principal de los demandantes giraba en torno a que la fórmula establecida en dicha norma era vulneratoria del derecho de propiedad. En esta se establecía que la liquidación de aportaciones y derechos, y la conformación de la cuenta individual de aportes por cada beneficiario, se efectuará en función a los periodos de aportación que se determinen para cada beneficiario, correspondiendo a cada periodo aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios multiplicado por el promedio de periodos aportados.

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En buenas cuentas, se estableció que la devolución de los aportes realizados al Fonavi se encontraba supeditado a la división de lo recaudado por el Estado entre la cantidad de beneficiarios para cada período concreto. Esta situación, según determinó el TC, resultaba lesiva del derecho fundamental a la propiedad. «Es decir, los montos a devolver se encuentran supeditados a la división de lo recaudado por el Estado entre la cantidad de beneficiarios para cada período concreto; por lo que, evidentemente, no constituye el cálculo individualizado de lo realmente aportado por cada fonavista«, remarcó el Colegiado Constitucional.

Es más, el TC aseveró que la regulación que detalle el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación del Estado de devolución de los aportes al Fonavi, «debe asegurar que la totalidad de las contribuciones de los trabajadores sean devueltas, tal como lo dispone la Ley 29625, interpretada de conformidad con los pronunciamientos previos de este Tribunal».

Asimismo, luego de aseverar que «una fórmula que determine montos que no correspondan a lo realmente aportado por los trabajadores, vulnera el derecho de propiedad», el TC señaló que la fórmula que se vaya a emplear «debe asegurar que lo devuelto constituya la totalidad de las aportaciones efectuadas por los trabajadores dependientes e independientes, con su correspondiente actualización».

Por ello, el TC concluyó que toda vez que la fórmula de liquidación de aportes al Fonavi introducida en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del año 2014, «colisiona con el derecho de propiedad de los aportantes, corresponde declarar fundada la demanda en este extremo».

Finalmente, el TC dispuso un plazo de vacatio sententiae de un año que deberá ser computado a partir de la publicación de la sentencia en el diario oficial El Peruano, plazo que, una vez vencido, ocasionará que surta todos sus efectos la declaratoria de inconstitucionalidad del segundo párrafo de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del año 2014, Ley N° 30114. Mientras dure dicho plazo, el procedimiento de liquidación de los aportes al Fonavi previsto en dicha norma seguirá desplegando sus efectos, sin perjuicio de que, posteriormente, se determinen los montos a devolver y los anticipos efectivamente abonados sean computados como pagos a cuenta. 

Ud. puede descargar la sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

00008-2017-AI by La Ley on Scribd

Por ello, una fórmula que establezca montos a devolver que no correspondan a lo realmente aportado, como es el caso de la Ley de Presupuesto cuestionada, resulta inconstitucional.

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