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Plazo para interponer Casación varía según el tipo de notificación

Plazo para interponer Casación varía según el tipo de notificación

La Corte Suprema aclaró que el plazo para interponer un recurso de Casación varía si es que la notificación de la resolución judicial se dio por vía electrónica o mediante cédula. [Recurso de Queja Nº 73-2021/CUSCO]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 9 de junio 2021

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En el caso de la notificación a la casilla electrónica, la resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente a notificación. En cambio, las notificaciones por cédula surten efecto desde el día siguiente de notificada la resolución.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de Queja Nº 73-2021/CUSCO.

¿Cuál fue el caso?

El demandante interpuso un recurso de queja contra el auto de fojas 58, del 1 de diciembre de 2020, el cual declaró inadmisible el recurso de casación contra el auto de vista que confirmó la decisión en primera instancia, donde se declaró infundada la oposición y confirmada la medida de incautación de seiscientos cuarenta sacos de maíz y de un camión volvo y su remolcador. Todo ello dentro del proceso penal seguido en su contra por delito de contrabando en agravio del Estado.

¿Qué dijo la Corte Suprema?

Según la Corte Suprema, para verificar si se cumple o no con el plazo legalmente previsto para interponer el recurso de Casación, debemos diferenciar si la notificación del auto fue electrónica o por cédula. Tratándose de notificación electrónica de un auto rige lo dispuesto en el artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, […]”, a diferencia de las notificaciones por cédula en que surte efecto desde el día siguiente de notificada la resolución (artículo 155-E de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

En el sub-lite el ingreso de la notificación en la casilla electrónica se produjo el martes 10 de noviembre de 2020, por lo que el segundo día siguiente fue el jueves 12 de noviembre de 2020. Por tanto, la fecha en la que da comienzo el cómputo del plazo (dies a quo) fue el jueves 12 de noviembre de 2020, de suerte que el último día hábil (dies ad quem) para recurrir fue el día 25 de noviembre de 2020. Según la resolución desestimatoria el escrito de recurso de casación se presentó el 26 de noviembre de 2020. En tal virtud, la desestimación liminar estaba arreglada a derecho.

Por ello, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de queja interpuesto.

Lea y/o descargue el recurso AQUÍ.

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