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TC: Municipalidades ya no podrán exigir Estudio de Impacto Vehicular para ejecución de obras

TC: Municipalidades ya no podrán exigir Estudio de Impacto Vehicular para ejecución de obras

Municipalidad Metropolitana de Lima ya no podrá exigir el Estudio de Impacto Vehicular a proyectos de construcción que iniciaron posterior a la Ley 30230. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 22 de junio 2021

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El Tribunal Constitucional declaró nula toda actuación de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) referida a las fiscalizaciones y procedimientos administrativos que seguía en relación al Estudio de Impacto Vehicular (EIV) del proyecto “Centro Comercial Sur”.

Esta decisión se dio a conocer en la sentencia recaída en el Expediente N° 02656-2018-PA/TC, que tenía por asunto el recurso de agravio constitucional interpuesto por la empresa Trastiendas Integradas SAC contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada su demanda de amparo.

¿Cuál fue el caso?

La demanda de amparo presentada por la empresa buscaba que se declare la nulidad del procedimiento administrativo sancionador seguido por la MML en relación a la ejecución del proyecto “Centro Comercial Sur”, debido a que este no contaría con un EIV aprobado por la MML.

En tal sentido, el Alto Tribunal debía dilucidar si, como alega la empresa recurrente, la MML no es competente para fiscalizar y exigirle la presentación de un EIV respecto del proyecto “Centro Comercial Sur”; o si ello es una competencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

En atención a ello, el colegiado constitucional advirtió que la modificación del artículo 25 de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas por la Ley 30230, efectuada un año antes de la fiscalización realizada por la MML, dispuso que “[l]a incorporación al proyecto de los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones reemplazará al Estudio de Impacto Vial que se menciona en el primer párrafo”; por lo que la MML ha estado exigiendo un requisito derogado.

Por tal razón, la competencia alegada por la MML para fiscalizar y exigir a la empresa recurrente la presentación de un EIV respecto del proyecto Centro Comercial Sur, carece de asidero constitucional y legal al haberse constatado que el predio se ubica frente a la vía local Avenida Los Lirios 301; vulnerándose de este modo el derecho al debido procedimiento administrativo de la empresa recurrente, indicó la sentencia del TC.

Como recordaremos, el derecho constitucional al debido proceso, tipificado en la Constitución establece en el inciso 3) del artículo 139 que «Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 3) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional». Dicha disposición constitucional es aplicable a todo proceso en general, por lo que constituye también un principio y un derecho del proceso administrativo.

Finalmente, el TC decidió declarar fundada la demanda de amparo y, en consecuencia, nula la fiscalización. Así también, declaró nula la sanción y medida provisional de paralización dispuesta por la MML a la empresa recurrente, y todo acto relacionado con la exigencia del EIV.

Usted puede leer y/o descargar la sentencia completa AQUÍ.

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