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TC condenó a Mapfre por prolongar proceso de forma injustificada

TC condenó a Mapfre por prolongar proceso de forma injustificada

TC: La aseguradora Mapfre fue condenada a pagar las costas y costos del proceso. Conoce aquí las razones que sustentan el fallo:

Por Redacción Laley.pe

martes 23 de agosto 2022

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En el Expediente 02114-2021-PA/TC, el Tribunal Constitucional se prnunció sobre la demanda de amparo contra amparo impulsada por Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. contra a la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de que se declaren nulas la resolución que declaró fundada una demanda en su contra y la resolución que declara improcedente su pedido de nulidad sobre la misma.

En la presente demanda, la aseguradora sostuvo que se ha contravenido el precedente Hernández Hernández (STC Exp. 02513- 2007-PA/TC), pues se ha otorgado valor probatorio al certificado médico de un hospital que no se encontraría autorizado para calificar enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. Asimismo, sostiene que el favorecido en el amparo primigenio no se encontraba expuesto al polvo de sílice puesto que laboró como mecánico de fundición y refinería, mas no en un centro minero.

Al respecto, el Colegiado se pronuncia en el sentido que lo pretendido constituye la revisión y revaluación de lo solicitado en el proceso de amparo subyacente, lo cual excede los fines del proceso de amparo contra amparo, pues las resoluciones cuestionadas cuentan con una motivación que les sirve de respaldo; por lo que corresponde declarar improcedente la demanda.

Sumado a ello, los magistrados esbozan la justificación debida para la condena de costos y costas del proceso, en donde establece que se ha dado la prolongación del primigenio proceso de amparo a través de un nuevo proceso contra este, sin presentar argumentos de relevancia constitucional, desnaturalizando y desvirtuando los fines de los procesos constitucionales “al incrementar la carga procesal de la justicia constitucional y obstaculizar, así, la tutela urgente del derecho a la pensión del demandante que obtuvo una sentencia favorable en el proceso de amparo subyacente” (f.j. 16).

Asimismo, sostienen que según la STC Exp. Nº 00799-2014-PA/TC, “los informes médicos emitidos por comisiones médicas calificadoras de incapacidad del Ministerio de Salud y de Essalud, presentados por los asegurados demandantes, tienen plena validez probatoria respecto al estado de salud de los mismos”, por lo que lo cuestionado carece de asidero, y que a pesar de ello, la recurrente ha continuado con el presente proceso hasta la instancia del Tribunal Constitucional, por lo que se colige que existe un ánimo manifiesto de prolongar un debate que no tiene relevancia constitucional.

Por tales consideraciones, se falla por condenar a la demandante al pago de costas y costos, al haber incurrido en manifiesta temeridad conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

Fundamentos destacados.- 16. No obstante, este Alto Colegiado advierte que la prolongación del primigenio proceso de amparo, a través de un nuevo proceso de amparo, sin presentar argumentos de relevancia constitucional, desnaturaliza y desvirtúa los fines de los procesos constitucionales —reconocidos en el artículo II del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional—, al incrementar la carga procesal de la justicia constitucional y obstaculizar, así, la tutela urgente del derecho a la pensión del demandante que obtuvo una sentencia favorable en el proceso de amparo subyacente.

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