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3 sentencias clave sobre los estados de excepción

3 sentencias clave sobre los estados de excepción

¿Cuáles son los estados de excepción que recoge la Constitución? Gaceta Constitucional te reseña las sentencias más importantes sobre el estado de emergencia y de sitio.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 23 de junio 2021

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Los estado de excepción que recoge la Constitución son dos: el estado de sitio y el estado de emergencia. El primero de ellos se da ante contextos de guerra exterior o guerra civil. El segundo se emplea en los casos de perturbación de la paz, orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. 

Ambos estados de excepción son de carácter excepcional y temporal. La declaración del estado de emergencia por su carácter contempla la suspensión o restricción temporal de determinados derechos. No obstante, su uso no puede ser indiscriminado, su declaración debe contemplar los criterios de temporalidad, proporcionalidad y necesidad para con los fines que pretende resguardar

Estados de excepción

En la STC EXP. N.º 0017-2003-AI/TC, el Tribunal define el estado de excepción como aquellos contextos de crisis, en los que la Constitución otorga al Estado determinadas competencias con el carácter de extraordinarias, a efectos de que pueda afrontar hechos, sucesos o acontecimientos que, por su naturaleza, ponen en peligro el normal funcionamiento de los poderes públicos o amenazan la continuidad de las instituciones estatales y los principios básicos de convivencia dentro de una comunidad política.

Los estados de excepción son el estado de emergencia y el estado de sitio

En la STC EXP. N. º 00002-2008-AI/TC, el Colegiado, citando el artículo 137° de la Constitución, menciona que los estados de excepción comprenden dos situaciones: el estado de emergencia y el estado de sitio, este último se decreta ante situaciones que atentan contra la integridad territorial de la Nación, tales como casos de “invasión, guerra exterior o guerra civil”. 

Sobre el estado de emergencia, el Alto Tribunal -en la STC EXP. N. º 00964-2018-PHC/TC– precisó que se dan ante casos de perturbación de la paz, orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, en cuyos casos podrá tener incidencia en el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, además que el plazo del estado de emergencia no debe exceder sesenta días. En caso de prórroga debe emitirse un nuevo decreto.

 

La suspensión de determinadas garantías se fundamenta en la necesidad de hacer frente a situaciones de emergencia pública

 

En la STC EXP. N. º 00002-2008-AI/TC, el Tribunal mencionó que “la restricción o suspensión del ejercicio de determinados derechos está fundamentada si es que esta se considera como el medio para hacer frente a situaciones de emergencia pública con el fin de salvaguardar los principios democráticos y de un estado de derecho, siempre y cuando estén justificados a la luz de la Constitución y tratados, especialmente el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos referido a la suspensión de derechos”.

El estado de excepción debe ser un mecanismo de último recurso y temporal

En la STC EXP. N. º 00964-2018-PHC/TC, el Tribunal precisó que el estado de excepción es, por su propia naturaleza, un mecanismo de último recurso, y que, por tanto, la declaratoria de un estado de excepción debe ser evaluada en cada caso concreto, en ese sentido, las disposiciones que se dicten en un estado de excepción deben ser idóneas y razonables. 

1. Criterios para legitimar la declaratoria y la aplicación de los estados de excepción 

En la STC EXP. N. º 00964-2018-PHC/TC, el Tribunal expuso que los límites que se deben contemplar para la declaración de un estado de excepción son tres: temporalidad, proporcionalidad y necesidad. 

 a) Criterio de la temporalidad

Este criterio está referido al plazo de duración, por lo que “el estado de excepción debe dictarse con una vigencia limitada, circunscrita a facilitar que se resuelvan aquellos problemas que motivaron la declaración”. 

b) Criterio de la proporcionalidad

La proporcionalidad implica que “los alcances del estado de excepción deben guardar relación con la magnitud y las características particulares del fenómeno que se decide atender”. 

c) Criterio de la necesidad

El criterio de necesidad está “referido a que tanto la declaratoria como una eventual prórroga de un estado de excepción debe responder a que no existan medios menos gravosos que dicha declaratoria para resolver la situación de emergencia existente”. 

2. Límites de la prórroga de los estados de emergencia 

En la STC EXP. N. º 00964-2018-PHC/TC, el máximo intérprete de la Constitución mencionó que corresponde al Estado evaluar si la prórroga sucesiva de un estado de emergencia respeta los criterios establecidos. Así, ante la prórroga continua e irrazonable de un estado de emergencia, el Tribunal concluyó que esta desnaturaliza los alcances del estado de excepción. Dado que no respeta el límite temporal ni los criterios de proporcionalidad y necesidad. 

Por ello, en la mencionada sentencia, el Alto Supremo manifestó que la persistencia de un conflicto demuestra que la prórroga del estado de emergencia ha sido ineficaz y desproporcional. En ese sentido, estimó que, deben priorizarse las vías de negociación permanente entre los actores mediante el diálogo, antes que el uso indiscriminado del estado de emergencia. 

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