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Mark Vito: Sala Penal de Apelaciones revocó impedimento de salida del país

Mark Vito: Sala Penal de Apelaciones revocó impedimento de salida del país

Conozca las razones que llevaron a la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional a revocar el impedimento de salida del país de Mark Vito. Esta medida había sido impuesta al esposo de Keiko Fujimori por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional a pedido del Equipo Especial de fiscales Lava Jato. Lea y/o descargue el auto aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 31 de mayo 2019

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Al no existir en la investigación preparatoria diligencias programadas que requieran la presencia del investigado, el requisito normativo de la indispensabilidad de la medida de impedimento de salida para la averiguación de la verdad no se satisface, pues la necesidad de que el recurrente se encuentre en el país debe estar vinculada a una actuación concreta prefijada por el Ministerio Público.

El eventual señalamiento a futuro de actos de investigación resulta un factor contingente que no satisface el estándar normativo fijado en el Código Procesal Penal. Este requisito debe cumplirse tanto si opera como medida de búsqueda de pruebas o como medida de coerción.

Así ha fundamentado la Segunda Sala de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado su auto mediante el cual declaró fundada la apelación de la defensa técnica de Mark Vito Vilanella contra la resolución del juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional que ordenó su impedimento de salida del país por 31 meses.

VEA TAMBIÉN: Susana Villarán: Sala Penal de Apelaciones amplía prisión preventiva a 24 meses

La sala superior añadió que «solo se puede restringir el derecho fundamental de la persona a transitar del país con la finalidad de buscar la verdad, y en función de requerirse una actividad probatoria específica al investigado». 

Asimismo, estableció que si bien la medida de impedimento de salida es una medida menos lesiva que la prisión preventiva, «también restringe derechos fundamentales y por ello su dictado exige suficiencia en la intervención indiciaria y proporcionalidad de la misma. En esa inteligencia, el juez de garantías debe garantizar que se haya alcanzado el estándar normativo para imponer el impedimento de salida en concreto». 

Igualmente, el colegiado señaló que Mark Vito «luego de los viajes internacionales que realizó, siempre regresó al país –lo que es un hecho concreto y verificable–, correlativamente la conducta migratoria precedente es inocua para efectos de acreditar peligro de fuga». 

Por estas razones, se dejo sin efecto la orden de impedimento de salida del país contra Mark Vito, medida que había sido dispuesta en la investigación preparatoria que se le sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos.

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Mark Vito – Revocan Impedimento de Salida by La Ley on Scribd

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