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Órgano colegiado puede sesionar fuera de su ámbito territorial

Órgano colegiado puede sesionar fuera de su ámbito territorial

Tribunal Registral: lugar de reunión del órgano colegiado puede realizarse fuera del ámbito de su domicilio si estatuto lo permite. Revise este criterio AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

viernes 4 de junio 2021

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Es inválida la sesión del órgano colegiado realizada fuera del ámbito territorial del domicilio de la persona jurídica, salvo disposición legal o estatutaria diferente que expresamente establezca que podrá sesionar fuera del ámbito de su domicilio. Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 116-2021-SUNARP-TR.

Si bien es cierto, la persona jurídica – de manera similar a las personas naturales – puede tener distintos domicilios. Por ejemplo, domicilio fiscal, domicilio procesal, domicilio para actos específicos.

Sin embargo, para efectos del Registro, el domicilio de la persona jurídica es el consignado obligatoriamente en su estatuto (domicilio social), a diferencia de la ubicación de su sede social, la cual está referida al lugar donde se gestionan y administran las actividades de la persona jurídica. El RIRPJ no toma en cuenta el concepto de “sede social”, el que por tanto no es relevante para efectos registrales.

Cabe indicar que el domicilio que consta en el estatuto no es inamovible, ya que la persona jurídica puede cambiar de domicilio, para lo cual se requiere modificar el estatuto. Dicho cambio podría acarrear la migración de las imágenes de la partida registral de la persona registral de la persona jurídica a la oficina registral de su nuevo domicilio, en su caso.

En ese sentido, la persona jurídica debe sesionar dentro del ámbito de su domicilio. Así lo establece expresamente el artículo 52 del RIRPJ:

“Artículo 52.- Lugar de reunión del órgano colegiado

Para efectos registrales es válida la sesión del órgano colegiado realizada en cualquier lugar del ámbito territorial del domicilio de la persona jurídica, salvo disposición legal o estatutaria diferente”.

Entonces, la regla es que la sesión se debe realizar dentro del ámbito territorial del domicilio de la persona jurídica, pudiendo el estatuto establecer que la persona jurídica pueda sesionar en cualquier lugar del territorio nacional (o del extranjero), o dentro de determinado ámbito territorial que se señale en el estatuto, ya sea ampliando o restringiendo el lugar en que puede sesionar la persona jurídica.

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