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Corte Suprema especifica las facultades del empleador en los contratos de suplencia

Corte Suprema especifica las facultades del empleador en los contratos de suplencia

Suprema analizó la figura del contrato de naturaleza accidental de suplencia, así como las facultades que el empleador posee en dicha relación laboral. Entérate más en la siguiente nota. [Casación Laboral Nº 520-2018-Junín]

Por Redacción Laley.pe

viernes 18 de junio 2021

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El contrato de naturaleza accidental de suplencia tiene como causa objetiva que el trabajador contratado supla al trabajador estable cuyo vínculo se encuentre suspendido.

En este sentido, en el contrato de naturaleza accidental de suplencia, el empleador cuenta con la faculta especial de modificar los elementos no esenciales de la relación laboral o aquellas condiciones accesorias a esta.

Así lo estableció la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 520-2018-Junín, emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

¿Cuáles fueron los fundamentos del caso?

Según la Corte Suprema, el empleador cuenta con esa facultad especial debido a que dicha atribución es parte del poder de dirección que posee, el cual se encuentro vinculado al elemento de la subordinación (elemento esencial del vínculo laboral). En este sentido, el empleador, como dueño del centro laboral, tiene las facultas de establecer las directrices necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del centro de trabajo.

En este sentido, si bien el trabajador contratado bajo la modalidad de suplencia debe realizar las mismas funciones del trabajador a quien suple (titular), esto no limita el poder de dirección dentro de los criterios de razonabilidad.

De esta manera, la Corte especifica que el contrato de naturaleza accidental de suplencia tiene como causa objetiva que el trabajador contratado supla al trabajador titular cuyo vínculo ha quedado suspendido, ya sea de forma perfecta o imperfecta.

Por ello, la Corte aclara que la finalidad de este tipo de contrato laboral es sustituir a un empleado estable en la empresa, cuyo vínculo se suspende por alguna razón justificada, según el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, o por efecto de disposiciones convencionales del centro laboral.

Así, en el contrato de suplencia se encuentran comprendidas las coberturas de puestos trabajo estables, cuyo titular desarrolla temporalmente otras labores en el mismo centro laboral por razones de orden administrativo.

Por último, la Sala toma en cuenta el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, el cual establece la regla general que toda prestación de servicios remunerada y bajo subordinación se presume que es un contrato laboral de plazo indefinido. No obstante, existe la excepción de celebrar contratos a plazo fijo en determinados casos. De esta manera, los contratos sujetos a modalidad son contratos atípicos, de naturaleza temporal, que se configuran sobre la base de las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se prestará o de la obra que se ejecutará. Sin embargo, dentro de este supuesto no se considera aquellos contratos intermitentes o temporales que por su naturaleza llegan a ser permanentes.

Lea y/o descargue la casación AQUÍ.

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