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Errores materiales contenidos en el acta del acuerdo del órgano social deben corregirse antes de extenderse el asiento registral

Errores materiales contenidos en el acta del acuerdo del órgano social deben corregirse antes de extenderse el asiento registral

El Tribunal Registral ha establecido que el error material en la redacción del acta de junta general deberá corregirse antes que se extienda el asiento registral. [Resolución N° 613-2021-SUNARP-TR-L]

Por Redacción Laley.pe

jueves 22 de abril 2021

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Los errores de redacción contenidos en las actas respecto del acuerdo del órgano social que será objeto de inscripción, deben ser corregidos antes de extenderse el asiento registral, cuando éstos versen sobre datos relevantes como fechas que resultan determinantes para el conocimiento de las facultades conferidas al cargo para el que se nombra al representante.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 613-2021-SUNARP-TR-L

¿Cuál fue la argumentación del tribunal?

El Reglamento del Registro de Sociedades (RRS) regula las inscripciones que se realizan en el Registro de Sociedades, estableciendo, entre otras, la aplicación de los principios registrales en el ámbito societario de una manera particular atendiendo a su especial naturaleza de ser un registro de responsabilidad como lo reconoce la doctrina más autorizada.

Uno de los principios registrales es el principio de especialidad que está dirigido a que la descripción de los actos y acuerdos que se publiciten respecto de una sociedad, sean la más clara posible a efectos de brindar una adecuada publicidad, al otorgarse los certificados de vigencia de los representantes y apoderados, por ejemplo, y por ende otorgar seguridad jurídica.

Por otro lado, de conformidad con el Artículo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos:

“El Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, deberán: a) Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral en la que se habrá de practicar la inscripción, y, complementariamente, con los antecedentes registrales referidos a la misma, sin perjuicio de la legitimación de aquellos. (…)”

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 44° del Código de Comercio:

“Los comerciantes salvarán a continuación, inmediatamente que los adviertan, los errores u omisiones en que incurrieren al escribir en los libros, explicando con claridad en qué consistían, y extendiendo el concepto tal como debiera haberse estampado. Si hubiere transcurrido algún tiempo desde que el yerro se cometió o desde que se incurrió en la omisión, harán el oportuno asiento de rectificación, añadiéndose al margen del asiento equivocado una nota que indique la corrección”.

En consecuencia, el error material en la redacción del acta de junta general deberá corregirse con las formalidades requeridas u otra junta general deberá corregir el error o una reapertura del acta en aplicación supletoria del artículo 12 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

 

Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ.

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