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TC: Derecho a la cosa juzgada y efectividad de las resoluciones judiciales

TC: Derecho a la cosa juzgada y efectividad de las resoluciones judiciales

Tribunal Constitucional analizó los alcances del derecho a la cosa juzgada y el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. Entérate más en la siguiente nota. [Expediente Nº 00766-2020-PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

viernes 2 de julio 2021

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El derecho a la cosa juzgada impide que lo resuelto pueda desconocerse por medio de una resolución posterior o por cualquier otra autoridad. Asimismo, el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales garantiza que lo decidido por el juez se cumpla, evitando así que los pronunciamientos de las autoridades jurisdiccionales se conviertan en simples declaraciones de intención.

Así lo especificó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00766-2020-PA/TC.

¿Cuál fue el caso?

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la finalidad de que se declare la nulidad de una sentencia casatoria.

Derecho a la cosa juzgada

 

Previo al análisis de fondo, el TC reafirma lo previamente señalado respecto a que el control constitucional de la resolución judicial cuestionada se encontrará circunscrito a la supuesta vulneración del derecho fundamental a la cosa juzgada.

En primer lugar, el TC se pronuncia sobre el contenido constitucionalmente protegido del derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, mediante el cual se garantiza el derecho de todo justiciable.

En primer lugar, a que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque estos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnarlas.

En segundo lugar, a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición, no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó.

El respeto a este derecho impide que lo resuelto pueda desconocerse por medio de una resolución posterior, tampoco por cualquier otra autoridad judicial, aunque esta fuera una instancia superior, precisamente, porque habiendo adquirido el carácter de firme, cualquier clase de alteración importaría una afectación del núcleo esencial del derecho.

Derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales

TC se pronunció también sobre el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, el cual forma parte del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y constituye una dimensión del derecho a la cosa juzgada.

Dicho derecho dispone que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni retardar su ejecución. Esta dimensión específica del derecho a la cosa juzgada garantiza que lo decidido por el juez se cumpla, evitando así que los pronunciamientos de las autoridades jurisdiccionales se conviertan en simples declaraciones de intención, lo que pondría en cuestión la vigencia del ordenamiento jurídico, y que se cumpla en sus propios términos, esto es, que la forma de su cumplimiento se desprenda de lo expresamente mandado y no de una interpretación coyuntural del juez de ejecución.

Análisis del caso concreto

Respecto del análisis del caso en concreto, el TC precisó que el objeto del presente amparo es que se declare la nulidad de la sentencia casatoria de fecha 29 de setiembre de 2009, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en tanto se denuncia que contravino la sentencia de fecha 9 de mayo de 1975, expedida por el Tribunal Agrario, la cual había adquirido la autoridad de cosa juzgada.

A partir de dicho análisis, el TC considera que de autos no se advierte que la ejecutoria suprema cuestionada, al no casar la sentencia de vista que declaró fundada la demanda de reivindicación interpuesta hubiese contravenido el derecho fundamental a la cosa juzgada. Esto debido a que ha quedado debidamente establecido que la sentencia de fecha 9 de mayo de 1975, expedida por el Tribunal Agrario, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, ha reconocido el derecho de propiedad del padre de las citadas reivindicantes.

Por lo tanto, esto impide interpretar dicha sentencia en un sentido que le otorgue alguna titularidad de dominio en favor de la amparista que debiese haber sido considerado y resguardado en el proceso civil subyacente.

A partir de los argumentos previamente señalados el TC declaró infundada la demanda de amparo.

Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ.

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