Sunafil multa a La Tinka por no pagarle remuneración vacacional a sus trabajadores
Sunafil desarrolla el principio nos bis in ídem y sus alcances en procedimientos inspectivos.
Sunafil desarrolla el principio nos bis in ídem y sus alcances en procedimientos inspectivos.
La Tinka, una empresa especializada en hacer ricos a quienes menos lo esperan, ha sido multada por no pagarle la remuneración vacacional a sus trabajadores.
Sunafil, entidad estatal encargada de la fiscalización sociolaboral, confirmó la multa de 40 000 soles por tres infracciones clasificadas como muy graves.
La multa fue impuesta luego de que La Tinka no les pagara la remuneración vacacional a dos de sus trabajadores, no acreditaran el registro de control de asistencia y no cumplieran con las órdenes del inspector de Sunafil.
Los abogados de La Tinka le pidieron a Sunafil que revise la resolución (recurso de revisión) que los sancionó.
La empresa invocó la vulneración al principio nos bis in ídem, pues en paralelo se inició otro procedimiento sancionador por los mismos hechos para solicitar pagos de la remuneración vacacional. Se estaría buscando una doble sanción contra La Tinka, alegaron sus abogados.
Sunafil: no existe vulneración al principio nos bis in ídem, pues se tratan de infracciones diferentes y cada una constituye una multa individual. En esa línea, no se cumplieron con los requisitos de la triple identidad que exige el principio: sujeto, hecho y fundamento (identidad del sujeto).
Intentaron negar el vínculo laboral entre los trabajadores (locadores de servicio) y La Tinka, pues no tenían un horario de trabajo ni pertenecían a la estructura organizacional de la empresa, mucho menos boletas de pago, según la empresa.
Pero la entidad rechazó sus argumentos, pues sí se acreditó subordinación y una remuneración, así como un horario de trabajo entre las 9:00 a. m. a 6:00 p. m., de lunes a sábado. Sí hubo subordinación: correos electrónicos para crear direcciones electrónicas en cuentas comerciales, mensajes justificando la demora en los pagos, etc.
Los abogados de La Tinka indicaron que se interpretó de forma indebida el artículo 25, numeral 25.19 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
No era necesario registrar la asistencia, pues eran locadores de servicio y no existía la obligación de tener el registro, fue el argumento que invocaron.