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Desconectarse de audiencia virtual y dejar en indefensión al imputado es sancionable

Desconectarse de audiencia virtual y dejar en indefensión al imputado es sancionable

Corte Suprema refiere que el juez o Colegiado competente sanciona al abogado defensor que injustificadamente no asista a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandone la diligencia que se estuviera desarrollando. Entérese los detalles aquí. [Revisión de medida disciplinaria N.° 8-2021/Arequipa]

Por Redacción Laley.pe

jueves 28 de abril 2022

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El juez o Colegiado competente sanciona, de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al abogado defensor que injustificadamente no asista a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandone la diligencia que se estuviera desarrollando.

Así lo ha establecido la Corte Suprema en la Revisión de medida disciplinaria N.° 8-2021/Arequipa.

¿Cuál es el caso?

La abogada del imputado tenía conocimiento de la audiencia programada; ella se habría conectado y de manera injustificada desconectado de la misma, sin brindar mayor explicación. Asimismo, por información de la especialista de audiencia se conoció que esta trató de comunicarse con la letrada en reiterados intentos, sin respuesta alguna.

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Conducta sancionable

El numeral 3 del artículo 85 del Código Procesal Penal, señala que el juez o Colegiado competente sanciona, de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al abogado defensor que injustificadamente no asista a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandone la diligencia que se estuviera desarrollando.

Renuncia no exime del deber

Así también, el numeral 4 del artículo 85 de la norma citada indica que la renuncia del abogado defensor no lo libera de su deber de realizar todos los actos urgentes que fueran necesarios para impedir la indefensión del imputado en la diligencia a la que ha sido citado y que esta deberá ser puesta en conocimiento del juez en el término de veinticuatro horas antes de la realización de la diligencia.

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¿Cómo resuelve la Corte Suprema?

Se advierte que la abogada patrocinante, en la fecha de la audiencia, ejercía la defensa del acusado, e incluso ingresó a la citada audiencia para posteriormente, sin justificación alguna, abandonar dicha diligencia y no dar respuesta alguna a los reiterados intentos de comunicación por parte de los auxiliares de justicia.

Es decir, dejó hasta ese momento a su patrocinado en total indefensión, tanto más si este no concurrió a la diligencia programada, y no obra en autos ningún recurso de dicho justiciable que designe a otro defensor.

Ha quedado establecido que la letrada ha incurrido en falta al cumplimiento de sus deberes como abogada patrocinante al abandonar la audiencia de apelación sin justificación alguna, conducta señalada en el numeral 3 del artículo 288 de la Ley Orgánica de Poder Judicial; en cuanto a defender con sujeción a las leyes, al no haber tomado en cuenta lo normado por la ley procesal penal (artículo 85 del Código Procesal Penal), lo que es motivo de sanción conforme al artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Descargue la Revisión de medida disciplinaria N.° 8-2021/Arequipa

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